Juzgado de Garantía de Valdivia

JOHN EDUARD MEZA DOMINGUEZ C/ GONZALO IGNACIO CIRO CÁRCAMO OYARZO

Rol

O-5000-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de marzo de 2024, a las 09.50 horas, en el Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Ramón Picarte N. ° 4100, comuna de Valdivia, tras un registro y al interior del módulo N. ° 44, el requerido GONZALO CÁRCAMO OYARZO tenía consigo, entre sus pertenencias un (01) teléfono celular, todo esto al interior de su celda. Por su parte, el requerido JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ tenía consigo entre sus pertenencias y al interior de la celda N. ° 04 un (01) teléfono celular. Mientras que, el requerido HERNÁN ALEJANDRO BUSTAMANTE IBACACHE, tenía consigo entre sus pertenencias, al interior del módulo N. ° 52, un (01) mini teléfono celular, todos quienes fueron sorprendidos por personal de gendarmería. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400667712-2 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 14, 15 N° 1, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se condena GONZALO IGNACIO CIRO CÁRCAMO OYARZO, Cédula Nacional de Identidad N. ° 19.368.988-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N. º 4100, de la misma comuna; JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N. ° 17.790.335-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N. º 4100, de la misma comuna; HERNÁN ALEJANDRO BUSTAMANTE IBACACHE, Cédula Nacional de Identidad N. ° 15.038.518-0, , actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N. º 4100, de la misma comuna a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS Código: PBRUXURFWVE Este documento tiene

Fallo

se declara: 1. Que se condena GONZALO IGNACIO CIRO CÁRCAMO OYARZO, Cédula Nacional de Identidad N. ° 19.368.988-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N. º 4100, de la misma comuna; JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N. ° 17.790.335-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N. º 4100, de la misma comuna; HERNÁN ALEJANDRO BUSTAMANTE IBACACHE, Cédula Nacional de Identidad N. ° 15.038.518-0, , actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N. º 4100, de la misma comuna a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS Código: PBRUXURFWVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 05 de marzo de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado puesto que, admitió responsabilidad y se encuentra representado por Defensoría Penal Pública. 3. Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.2

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. HECHOS: El día 05 de marzo de 2024, a las 09.50 horas, en el Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Ramón Picarte N. ° 4100, comuna de Valdivia, tras un registro y al interior del módulo N. ° 44, el requerido GONZALO CÁRCAMO OYARZO tenía consigo, entre sus pertenencias un (01) teléfono celular, todo es

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