C/ SEBASTIÁN JOSÉ VALENZUELA ESPINOZA
Rol
O-1830-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Jorge Palacios, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Sebastián José Valenzuela Espinoza, cédula de identidad N° 20.334.501-1, 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Capitán Andersen N°404 de la comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 09 de Julio de 2024, a las 19:15 horas, aproximadamente, en calle Santa Marta al llegar a calle Reina Maud, Comuna de Lo Prado, el imputado SEBASTIÁN JOSÉ VALENZUELA ESPINOZA, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo D Max, año 2013, color gris, PPU FGCB 25, con el que intentó colisionar al automóvil policial al momento del control, dándose a la fuga, siendo alcanzado en calle 9 de Julio a la altura del N° 5909, Comuna de Lo Prado. El vehículo PPU FGCB 25, momentos antes, había sido objeto de robo en bines nacionales de uso público, cometido por desconocidos en la Plaza Carín de la Comuna de Quinta Normal, según información proporcionada funcionarios policiales por su dueño, la víctima CHRISTIAN ESPINOZA ROMERO, sin que el imputado pudiera menos que conocer el origen ilícito del vehículo que no había recibido de su dueño o legítimo tenedor.”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior y la colaboración sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Jorge Palacios, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Sebastián José Valenzuela Espinoza, cédula de identidad N° 20.334.501-1, 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Capitán Andersen N°404 de la comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 09 de Julio de 2024, a las 19:15 horas, aproximadamente, en calle Santa Marta al llegar a calle Reina Maud, Comuna de Lo Prado, el imputado SEBASTIÁN JOSÉ VALENZUELA ESPINOZA, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo D Max, año 2013, color gris, PPU FGCB 25, con el que intentó colisionar al automóvil policial al momento del control, dándose a la fuga, siendo alcanzado en calle 9 de Julio a la altura del N° 5909, Comuna de Lo Prado. El vehículo PPU FGCB 25, momentos antes, había sido objeto de robo en bines nacionales de uso público, cometido por desconocidos en la Plaza Carín de la Comuna de Quinta Normal, según información proporcionada funcionarios policiales por su dueño, la víctima CHRISTIAN ESPINOZA ROMERO, sin que el imputado pudiera menos que conocer el origen ilícito del vehículo que no había recibido de su dueño o legítimo tenedor.”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que ello unido a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, le permitía solicitar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales correspondientes. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena a imponer pudiera serle sustituida por remisión condicional, por estimar que se reunían los requisitos para ello, y se le tuviera por pagada la multa, atendido el día que pasó a audiencia de control de la detención, sin oponerse el Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 30, 50, 68 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Sebastián José Valenzuela Espinoza, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación Código: XHXCXUQPSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial de vehículo motorizado, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 9 de julio de 2024, en esta jurisdicción, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la multa impuesta se le tiene por pagada con el día que pasó a control de detención. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado du
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica