C/ CARLOS EMMANUEL AGUILERA URBINA
Rol
O-2546-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Carlos Emmanuel Aguilera Urbina, cédula de identidad N°20.057.793-0, 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°1028 de la comuna de Lo Prado, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Jorge Palacios, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 09 de septiembre de 2024 siendo las 16:45 horas aproximadamente, en Av. Mistral al llegar a la intersección con calle Ontario en la comuna de Lo Prado, los funcionarios policiales FERNANDO BARRA MUÑOZ y DAVID CASTILLO SANDOVAL, procedieron a realizar un control de identidad preventivo al requerido, CARLOS EMMANUEL AGUILERA URBINA, quien se negó a identificarse ante las autoridades públicas, procediendo a insultarlos y amenazarlos de forma seria y verosímil, señalándoles “no les pienso dar mi RUT pacos CTM hijos de la perra donde los pille los voy a matar hijos de la maraca. Tengo 68 detenciones pacos culiaos, conozco a todos los fiscales, voy a ir a pasear a la comisaría y me voy a ir para la casa, me voy a querellar, les voy a sacar cualquier plata, pacos culiaos”. Que el Ministerio Público señaló que los hechos eran constitutivos de las faltas de ocultación de identidad y de ofensas a la autoridad pública, y solicitó en caso de admisión, aplicar por la primera una pena de multa a beneficio fiscal de tres UTM y por la segunda de una UTM. Que la Defensa no hizo alegaciones en cuento a los hechos, calificación jurídica ni participación de su representada, solicitando un plazo para el pago de las multas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Carlos Emmanuel Aguilera Urbina, cédula de identidad N°20.057.793-0, 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°1028 de la comuna de Lo Prado, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Jorge Palacios, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 09 de septiembre de 2024 siendo las 16:45 horas aproximadamente, en Av. Mistral al llegar a la intersección con calle Ontario en la comuna de Lo Prado, los funcionarios policiales FERNANDO BARRA MUÑOZ y DAVID CASTILLO SANDOVAL, procedieron a realizar un control de identidad preventivo al requerido, CARLOS EMMANUEL AGUILERA URBINA, quien se negó a identificarse ante las autoridades públicas, procediendo a insultarlos y amenazarlos de forma seria y verosímil, señalándoles “no les pienso dar mi RUT pacos CTM hijos de la perra donde los pille los voy a matar hijos de la maraca. Tengo 68 detenciones pacos culiaos, conozco a todos los fiscales, voy a ir a pasear a la comisaría y me voy a ir para la casa, me voy a querellar, les voy a sacar cualquier plata, pacos culiaos”. Que el Ministerio Público señaló que los hechos eran constitutivos de las faltas de ocultación de identidad y de ofensas a la autoridad pública, y solicitó en caso de admisión, aplicar por la primera una pena de multa a beneficio fiscal de tres UTM y por la segunda de una UTM. Que la Defensa no hizo alegaciones en cuento a los hechos, calificación jurídica ni participación de su representada, solicitando un plazo para el pago de las multas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 496 n°5 y 495 n°4 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Carlos Emmanuel Aguilera Urbina, ya individualizado, como autor de la falta de ocultación de la identidad, perpetrada el día 9 de septiembre de 2024, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se CONDENA al imputado Carlos Emmanuel Aguilera Urbina, ya individualizado, como autor de la falta de ofensas a la autoridad pública, perpetrada el día 9 de septiembre de 2024, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello Código: YKHHXUDQSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial implica. IV.- Que las multas impuestas han de ser pagadas en cuatro cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, a partir de los cinco primeros días del mes de mayo, haciéndose efectivo el total de ellas ante la falta de pago de una de las cuotas. V.- Habiendo la sentenciado manifestado su conformidad con la pena impuesta, habiend
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Poder Judicial Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Carlos Emmanuel Aguilera Urbina, cédula de identidad N°20.05
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