Juzgado de Garantía de Antofagasta

MP C/ EMANUEL CUELLAR MARCOS

Rol

O-8853-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes que la justificaban -que fueron expuestos en audiencia por el fiscal-, respondieron de manera afirmativa, e indicaron que no fueron presionados por terceros o el Ministerio Público para otorgar su voluntad favorable. CUARTO. Antecedentes de investigación. Que los antecedentes relevantes de la investigación que fueron aceptados por los acusados son aquellos expuestos por el fiscal en audiencia y que quedaron registrados en el audio respectivo, los que se darán por expresamente reproducidos. En efecto, el Ministerio Público indicó como antecedentes que constan en la carpeta fiscal, los siguientes: 1.- Declaración de los funcionarios policiales que efectúan el control de los vehículos e imputados en idénticos términos a la acusación. 2.- Un set fotográfico de los vehículos involucrados, sus placas patentes y número de chasis. 3.- Dos partes denuncia por robo de los vehículos de las comunas de Conchalí y Vitacura. 4.- Dos informes de revisión física y mecánica de los vehículos, elaborado por el Servicio de Búsqueda de Vehículos Motorizados de Antofagasta, dependiente de Carabineros. Dicho informe establece la identidad vehicular de los móviles mantenían placa patente falsa y que no corresponde a su número de chasis, en igual sentido a lo consignado en la acusación. 5.- Constancia de situación migratoria de Gonzalo Cuellar Marcos. 6.- Informe de tasación fiscal de los móviles. 6.-Extracto de filiación y antecedentes de los acusados, sin anotaciones. Código: XYMXUCCZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO. Alegaciones de defensa. Que atendida la aceptación del procedimiento abreviado la defensa no formuló controversia sobre la figura típica, su grado de desarrollo y participación que se atribuye a su representado. Solicitó se sustituya la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, exponiendo un informe psicosocial de los acusados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 8.853-2024, RUC Nº 2401168110-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado a Emanuel Cuellar Marcos, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.872.423-2, boliviano, con domicilio en Pasaje Jama Nº 678, San Pedro de Atacama y Gonzalo Cuellar Marcos, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 28.554.280-4, boliviano, con domicilio en Pasaje Jama Nº 678, San Pedro de Atacama, a quienes se atribuye participación como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la ley 18.290, legalmente representados por el defensor particular Christian Castro Hernández; ofertando el Ministerio Público la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo más multa del valor de avalúo fiscal del móvil esto es (Mazda) $27.761.441 y (Toyota) $24.499.256, respectivamente, y por el delito de conducción con placa patente falsa la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM y dos años de suspensión de licencia de conducir, más accesoria legal del artículos 29 del Código Penal. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente en virtud reconocerse la concurrencia de la atenuante del art. 11 N° 9 del Código Penal que compensa la agravante del 456 Bis A inciso final, para el delito de receptación de vehículo motorizado, y respecto del delito de conducción con placa patente falsa por encontrase dentro del mínimo legal aplicable al delito. SEGUNDO. Acusación. Que el hecho que dio lugar a la acusación, en los términos expuestos por la Fiscalía, y que fue libre y expresamente aceptado por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, es el siguiente: “El día 30 de septiembre del año 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, en Código: XYMXUCCZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ruta 5 norte, a la altura del kilómetro 1392 de la comuna de Sierra Gorda, personal de carabineros controló el station wagon marca Mazda, modelo New CX9, color blanco, que portaba la placa patente RGDY.67, que era conducido por el imputado Emanuel Cuellar Marcos y el station wagon marca Toyota, modelo Rav 4, color plateado, que portaba la placa patente SZZZ.38, que era conducido por el imputado Gonzalo Cuellar Marcos. Durante dicho control, al consultar los respectivos números de chasis, carabineros verificó que, el vehículo conducido por el imputado Emanuel Cuellar, realmente correspondía al station wagon placa patente SLYD.54, que mantenía encargo vigente por rob

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Emanuel Cuellar Marcos, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.872.423-2 y Gonzalo Cuellar Marcos, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 28.554.280-4, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa del valor de avalúo fiscal de los móviles, esto es (Mazda) $27.761.441 y (Toyota) $24.499.256, respectivamente, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previstos y sancionados en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por hechos cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha día 30 de septiembre de 2024. II.- Que se condena a Emanuel Cuellar Marcos, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.872.423-2 y Gonzalo Cuellar Marcos, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 28.554.280-4, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM, más suspensión de licencia de conducir por dos años, más accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, pre

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal PATRICIO MARTINEZ FELIP Defensor privadoCHRISTIAN CASTRO Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:10PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta LD RUC 2401168110-3 RIT 8853 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CO

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