Juzgado de Garantía de Quilpué

MINISTERIO PUBLICO C/ TERESA DEL CARMEN ROJAS PEÑA

Rol

O-312-2023

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 27 de enero del año 2023, siendo las 17:10 horas, la requerida MARGARITA ELIZABETH ALBORNOZ VILLALOBOS ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Avenida Freire N° 2414, local 1000, de esta comuna, sustrayendo desde los estantes la cantidad de 54 cajas de crema cicatricure, avaluados en un total de $809.946, las cuales ocultó al interior de dos bolsas que portaba, siendo sorprendida por un guardia de seguridad luego de traspasar las líneas de cajas sin pagar el comercial de lo sustraído.” Quilpué, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –que se transcribe para efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216;

Fallo

se DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARGARITA ELIZABETH ALBORNOZ VILLALOBOS, cédula de identidad N°18.331.898-5, ya individualizada, a una pena privativa de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y pecuniaria de multa de 01 Unidad Tributaria Mensual –que se tiene por cumplida–, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autora de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el 27 de enero del año 2023, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, respecto de delito consumado de daños (porque la pena de la falta se dio por cumplida), se impone a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión condicional, por el periodo de 01 año, por lo que queda sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad debiendo, además, cumplir, durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La condenada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en la fecha que se le notificará, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. Y si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le remplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se intensific

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.2300108035-0. R.I.T. 312-2023. C/ MARGARITA ELIZABETH ALBORNOZ VILLALOBOS, cédula de identidad N°18.331.898-5. HECHOS: “El día 27 de enero del año 2023, siendo las 17:10 horas, la requerida MARGARITA ELIZABETH ALBORNOZ VILLALOBOS ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Avenida Freire N° 2414, local 1000, de esta comuna, sustrayendo desde los estantes la cantidad de 54 cajas de crema ci

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