Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

JORGE MAICOL ALAMOS GUTIERREZ C/ LUIS EDUARDO RUBILAR CARMONA

Rol

O-624-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 04 de diciembre de 2023, cerca de las 02:48 horas, el imputado Luis Eduardo Rubilar Carmona, conducía el vehículo placa patente única PFBP-14, en circunstancias que fue sorprendido por personal de Carabineros en manifiesto estado de ebriedad por calle Carvallo en intersección con canal Beagle, de esta comuna, lo que constató el personal aprehensor, porque mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. A causa de ello, Carabineros le practicó al requerido una prueba respiratoria que determinó que aquel ejercía la conducción con una concentración etílica equivalente a 1.61 g/l. Posteriormente el requerido fue trasladado al servicio de urgencias local, donde se le realizó la alcoholemia de rigor, cuyos resultados permitieron establecer que éste ejercía la conducción con una concentración de alcohol de 1.84 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS EDUARDO RUBILAR CARMONA, R.U.N. 17.772.342-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Caldera el día 04 de diciembre de 2023. II. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 30 de abril de 2025,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS EDUARDO RUBILAR CARMONA, R.U.N. 17.772.342-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Caldera el día 04 de diciembre de 2023. II. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 30 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en contra de aquel y discutir la Código: XXSXUXNKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revocación o intensificación de la pena sustitutiva impuesta, en caso de no presentación, haciendo presente que no existen abonos que reconocer al sentenciado. III. Que respecto de la multa impuesta al sentenciado, se l

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) INGRID ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ QUEVEDO RUC 2301324639-4 RIT 624 - 2024 IMPUTADO LUIS EDUARDO RUBILAR CARMONA R.U.N. 17.772.342-8 FECHA DE NACIMIENTO 14-09-1990 DIRECCIÓN Calle Cerro Capi N°409, Población Manuel Rodríguez COM

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