PIERRE/CAMPOS Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-428-2021
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece JOSEPH BERTRAND PIERRE, haitiano, soltero, empleado, cédula de identidad número 25.466.994-6, domiciliado en Garzas block #0689, depto. 204, comuna de Quilicura; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, efectos de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la sociedad de CAMPOS Y CÍA LTDA; R.U.T. N° 77.261.490-K, representada legalmente por don Patricio Campos Muñoz, chileno, ignora estado civil, empleado, R.U.T. N°9.006.154-2, domiciliado en María Josefina #312, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de septiembre de 2016, para la demandada, CAMPOS Y CÍA LTDA, ya singularizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de operario general. Funciones que eran desarrolladas en las instalaciones de la demandante ubicadas en Montevideo #2196, comuna de Renca, con una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes, 08:00 a 17:00 hrs, con media hora destinada a colación. Indica que su renta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $607.632.- Relata que con fecha 30 de septiembre de 2021, y en base a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, fundada en los siguientes hechos: 1.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de FONASA, entre los cuales se encuentran los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, entre otros periodos. 2.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de AFP PLANVITAL, entre los que se encuentran los meses de meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2016; Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; Enero, febrero y marzo de 2018; Enero, noviembre y diciembre de 2019; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, entre otros periodos. 3.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de AFC, entre los cuales se encuentran meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, entre otros per
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículo 1,7, 8, 9, 41, 63, 160 N°7, 162, 173, 420, y siguientes, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el actor don JOSEPH BERTRAND PIERRE, haitiano, cédula de identidad número 25.466.994-6, en contra de la sociedad de CAMPOS Y CÍA LTDA; R.U.T. N° 77.261.490-K, representada legalmente por don Patricio Campos Muñoz, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $607.632; 2. Indemnización por 5 años de servicios, por la suma de $3.038.160. 3.-Recargo legal del art. 168 letra c) del código del trabajo, por la suma de $1.519.080 4.-Feriado legal dos periodos, 42 días y feriado proporcional, 21 dias, por un total de 63 días por la suma de $ 1.276.027. 5. Cotizaciones de salud, y de seguridad social adeudadas. II.- Que SE ACOGE la acción de nulidad del despido, y consecuentemente se condena a la demandada CAMPOS Y CÍA LTDA al pago de las remuneraciones integras y las respectivas cotizaciones de seguridad social que se devenguen entre la fecha del auto despido, 30 de septiembre de 2021, y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la correspondiente notificación de los comprobantes
Texto Completo (Preview)
Colina, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece JOSEPH BERTRAND PIERRE, haitiano, soltero, empleado, cédula de identidad número 25.466.994-6, domiciliado en Garzas block #0689, depto. 204, comuna de Quilicura; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, efectos de nuli
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