AMENO FARIA/MARCELA SIDGMAN CORNEJO. ACTIVIDADES D
Rol
O-1-2020
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de enero de 2020, comparece BERTA CAROLINA AMENO FARIA RUIZ, profesora, cédula nacional de identidad número 19201811-0, domiciliada para estos efectos en Calle Los changos 615-b, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago; e interpone demanda ordinaria por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ACADEMIA FAMILIA VITAL, rol único tributario número 76.613.576-5, representada legalmente por Marcela Sidgman Cornejo, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Valle N° 11.760, Chicureo, Colina, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala en cuanto a los antecedentes de la relación laboral que el inicio de la misma fue el 20 de febrero de 2019; que la separación ocurrió el 23 de agosto de 2019; y que su remuneración comprendía, sueldo base de $1.250.000; gratificación legal de $250.000.- por un total bruto de $1.500.000.- Refiere que conforme a la oferta de trabajo que le fuere remitida mediante correo electrónico, le fue ofrecido un sueldo líquido de $1.000.000.- al cual debía agregarla gratificación legal pagadera mensualmente. Manifiesta que no obstante prestar servicios en dicha entidad educacional desde febrero del referido año, su ex empleador jamás cumplió con la normativa legal vigente, por ejemplo: incumplió con el plazo legal establecido para la firma del contrato de trabajo dado que nunca firmó su contrato de trabajo, tampoco le fueron pagadas su cotizaciones previsionales en tiempo y forma, fue sujeto de acoso laboral por parte de su jefatura, cambiaron unilateralmente las condiciones laborales que le fueran prometidas, entre otros. Agrega que conforme a lo preceptuado en el artículo 172 del estatuto laboral se debe incorporar por concepto de gratificación el monto de $250.000.- pesos, lo que conlleva un monto total de $1.500.000.- pesos, montos de dinero que se pagan conforme al detalle indicado previamente y los cuales debían ser pagados mensualmente, no obstante, lo cual, su empleador jamás pagó la totalidad de sus remuneraciones ni sus cotizaciones previsionales. Indica que su empleador jamás definió detalladamente, tal como establece el ordenamiento legal vigente, cada uno de sus derechos y obligaciones por lo cual terminó dependiendo arbitrariamente del buen ánimo de su jefatura, sin que se pagara la totalidad de la remuneración comprometida. Desde que habría ingresado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, nunca le fue enterada la totalidad de la las remuneraciones y cotizaciones previsionales. Relata en cuanto a la naturaleza de los servicios, que sus labores consistían en trabajar como profesora de niños del nivel en el ciclo 1, siendo educadora de párvulos. Agrega que al momento de haber recibido la oferta de trabajo, indicó a su ex empleador que tiene una hija pequeña de 10 años a esa fecha, por lo cual era para ella era esencial y determinante a la hora
Fallo
Por tanto, previas citas legales pide, se acoja la demanda y declare que el despido indirecto es justificado, cumple con los requisitos formales por los cuales el legislador autoriza al trabajador a poner término al contrato de trabajo y como consecuencia de ello la demandada, según se determine, se condene a las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de remuneraciones adeudadas y gratificación legal adeudada, la suma de $5.146.550.- pesos o lo que US., estime pertinente. 2. Por concepto de indemnización por plazo fijo por el monto de $9.000.000.-, pesos lo que el tribunal considere en derecho. 3. Por concepto de Nulidad del Despido las remuneraciones adeudadas desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por no estar pagadas íntegramente las cotizaciones y remuneraciones, o lo que el tribunal estime pertinente. 4. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la cantidad de $1.500.000.- o lo que el tribuanl considere en derecho. 5. Por concepto de feriado pendiente y feriado proporcional la suma de $600.000.- pesos o lo que el tribunal estime en derecho. 6. Pago de cotizaciones previsionales, de salud, de vejez y seguro de cesantía adeudadas durante la existencia de la relación laboral hasta el término de la relación laboral; o hasta le fecha que determine el tribunal. 7. Reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
Colina, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de enero de 2020, comparece BERTA CAROLINA AMENO FARIA RUIZ, profesora, cédula nacional de identidad número 19201811-0, domiciliada para estos efectos en Calle Los changos 615-b, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago; e interpone demanda ordinaria por despido indirecto, nulidad de despido y cobro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica