MUÑOZ/
Rol
V-42-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio número uno FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, domiciliado en General Lagos 1356 dpto. B-46, Valdivia, actuando en representación convencional de doña GLADYS OLGA MUÑOZ MERA, agricultora, domiciliada en Villa Los Canelos sin número, comuna de Antuco, Región del Bio Bio, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, vino en solicitar autorización para enajenar los derechos quedados en herencia de su padre, solicitando en definitiva admitir a tramitación la solicitud y autorizar la enajenación de los derechos del cual son herederos mi representada y sus tres hermanos, dentro de los cuales se encuentra su hermano declarado en interdicción por demencia. Fundó la solicitud en que por sentencia dictada en causa Rol V-245- 2015 del 1° Juzgado de Letras de la ciudad de Los Ángeles, se declaró en interdicción por demencia al hermano de su representada don José Eleodoro Muñoz Mera, nombrándose a doña Gladys Olga Muñoz Mera como su curadora. El 25 de abril de 2005 falleció el padre de su representada, don Luis Ernesto Muñoz Saavedra, cuya posesión efectiva de la herencia intestada se encuentra inscrita bajo el número 39.955 en el registro nacional de posesiones efectivas del año 2009, concedida por resolución exenta número 1.473 de fecha 13 de agosto de 2009 del Registro Civil de la región de los Ríos, e inscrita a fojas 758 vuelta, bajo el número 771 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli correspondiente al año 2009. Con ello quedó en herencia, para ella y sus tres hermanos, los derechos que tenía el causante respecto de los siguientes inmuebles ubicados en sector Pichidollinco de la comuna de Panguipulli: a) Un bien inmueble inscrito a fojas 449, número 581 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli correspondiente al año 1999, con una superficie de 8 hectáreas. b) Un bien inmueble inscrito a fojas 448 vuelta, número 580 del registro de propiedad del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa tiene por objeto determinar la procedencia de la autorización para enajenar acciones y derechos de José Eleodoro Muñoz Mera, quien por sentencia firme y ejecutoriada se encuentra declarado interdicto de manera definitiva por causa de demencia. SEGUNDO: Que, la solicitante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de inscripción de fojas 1969, número 1.376 del Registro de Prohibiciones del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, donde consta la inscripción de la sentencia causa Rol V-245-2015 del 1° Juzgado de Letras de la ciudad de Los Ángeles en la que
Fallo
se declara interdicción de don José Eleodoro Muñoz Mera y nombramiento de curador. b) Copia certificado de posesión efectiva del causante don Luis Ernesto Muñoz Saavedra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. c) Copia inscripción especial de herencia de fojas 758 vuelta, número 771 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2009. d) Copia inscripción especial de herencia de fojas 757 vuelta, número 770 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2009. e) Certificado Avalúo Fiscal del inmueble materia de la solicitud para enajenar, Rol 181-39, de la comuna de Panguipulli; TERCERO: Que, en los folio números siete a once, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo don Jorge Gabriel Henríquez Gómez, doña María Edita Muñoz Saavedra y Alicia del Carmen Muñoz Saavedra, quienes legalmente examinadas y dando razón de sus dichos, en síntesis, declararon conocer a la solicitante y a su hermano José Eleodoro Muñoz Mera, que saben que él fue declarado en interdicción, y que estos hermanos son dueños de unos predios que se ubican en Panguipulli, y que recibieron por herencia del padre, y quieren vender los derechos que corresponden a don José Eleodoro, para atender las necesidades de él, y que una prima está dispuesta a comprar los derechos hereditarios. CUARTO: Que, en base a la prueba documental y testimonial rendida se acreditó: a) Que José Eleodoro Muñoz Mera, fue decla
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Diecinueve 19. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-42-2021 CARATULADO : MU OZ/Ñ Panguipulli, veintidós de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en el folio número uno FELIX ERNESTO URCULLU STEFFEN, abogado, domiciliado en General Lagos 1356 dpto. B-46, Valdivia, actuando en representación convencional de doña GLADYS OLGA MUÑOZ MERA
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