4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ LUIS CANALES ZÚÑIGA

Rol

O-3786-2023

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 13 de mayo 2023, alrededor de las 16:50 horas, el acusado JOSE LUIS CANALES ZUÑIGA conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai modelo i 10 Placa patente GTHG-70 por el costado derecho de la calzada no demarcada de calle Alvaro Casanova en dirección al Sur-sur poniente, y al llegar a la altura del 0707, comuna de La Reina, debido a sus capacidades psicomotoras (reactivas y perceptivas) disminuidas producto de los efectos propios de la ingesta de alcohol etílico, y a no ir atento a las condiciones del tránsito, ni llevar una velocidad razonables ni prudentes, perdió el control del vehículo, traspasando con parte de su estructura el eje de la calzada no demarcada de la vía, obstruyendo la normal circulación del vehículo conducido por la víctima FRANCISCO RAFAEL POSTIGO BARRUETO marca Citroën modelo C Elysee Placa patente Única KDZT-26, quien circulaba por el costado derecho de la calzada no demarcada decalle Alvaro Casanova, en dirección al norte,colisionándolo, provocando a raíz de la colisión, lesiones en las pasajeras FLORENCIA POSTIGO VARELA y MARIA JOSE CONCHA ORTEGA, resultando Florencia Postigo con contusión nasal en fosa nasal izquierda de carácter leve, de acuerdo a informe SCL-LES-2024- 03903 lesiones son producidas por objeto contundente en accidente de tránsito clínicamente leves, sanarán salvo complicaciones en 10 a 12 días con igual tiempo de incapacidad, y por su parte María José Concha resultó con esguince cervical lesión en accidente de tránsito según ficha de hospital militar de mediana gravedad, de acuerdo a informe 13-SCL-C-LES-1507-23 suelen sanar salvo complicaciones en 20 a 22 días con igual tiempo de incapacidad. El vehículo de la víctima resultó con daños de consideración, en capot, puertas delanteras, máscaras, tapabarro, parachoques, neblineros, focos e intermitentes quebrados y en ambos radiadores. El estado de ebriedad del acusado constó a los funcionarios aprehensores por su fuerte hálito alcohólico, rostro con

Fallo

Se declara: I Que, se condena a JOSÉ LUIS CANALES ZÚÑIGA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales de suspensión de Código: LBXXXUEEJGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 cargos u oficio público durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir con lesiones menos graves, leves y daños, previsto y sancionado en artículo 110, en relación artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, hecho acaecido el día 13 de mayo de 2023, en la comuna de La Reina, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que se le condena a prohibición de obtener licencia de conducir por un lapso de treinta y seis meses, sin abonos que considerar. III. Que reuniéndose por el ahora sentenciado los presupuestos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sometido en ese régimen al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, más cercano a su domicilio, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, debiendo concurrir a firmar una vez al mes al Centro de Reinserción Social San

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: 2300522229-K RIT: 3786-2023 IMPUTADO: JOSÉ LUIS CANALES ZÚ

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