JUAN ARTEMIO CADENA FREDES C/ CAMILA ANDREA CARRASCO CARRASCO
Rol
O-1199-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a doña CAMILA ANDREA CARRASCO CARRASCO, ya individualizada, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y al accesoria de suspensión de cargos oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto sancionado el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Lota el día 2 de enero de 2023, alrededor de las 1:55 h en grado de desarrollo consumado. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la remisión condicional, quedando sujeta al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el lapso de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la ley 18.216. La condenada debería presentarse a dicho centro dentro del plazo de 5 días, contado desde que esta sentencia estuviera firme. Si no lo hiciere, se ordenará su detención con el solo mérito de la información que proporcionará Gendarmería de Chile, conforme establece el artículo 24, inciso 1° de la ley 18.216. Además, se podrá imponer a la condenada por vía de apremio, multa hasta una unidad tributaria mensual o arresto hasta por dos meses, los que podrán repetirse hasta que se dé inicio efectivo al cumplimiento de la pena sustitutiva, conforme establece los artículos 14 letra f) del código orgánico tribuna
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 1199 - 2024 RUC : 2300063521-9 IMPUTADO : CAMILA ANDREA CARRASCO CARRASCO DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. Lota, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número
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