C/ DANILO ISAÍAS PONCE TAPIA
Rol
O-3616-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de abril del año 2025, aproximadamente a las 12:55 horas, en Avenida Grecia esquina Juan Moya Morales, en la comuna de Peñalolén, Lugar donde el imputado, al sacar su cédula de identidad desde su banano, se le cae al suelo un arma blanca tipo cortapluma de color verde y negro, no indicando o no justificando la razón para su porte. Específicamente es un arma blanca tipo cortapluma de 9 cm de hoja y 10 cm de empuñadura color verde negro, total 19 cm de largo, sin marca. SE DECLARA: I. Que se condena a DANILO ISAIAS PONCE TAPIA, ya individualizado en autos, a la pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor del delito de porte arma blanca en la vía pública en grado de desarrollo consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 23 de abril de 2025 en la comuna de Peñalolén. II. Que al tenor de lo previsto en los artículos 49 y ss. del Código Penal la pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, correspondiente a la época entre el día 23 y hoy 24 de abril de 2025. III. Que se decreta el Comiso del objeto incautado en este procedimiento. IV. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los plazos, certifíquese que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Renuncia de plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VJKSXUXUEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VJKSXUXUEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DANILO ISAIAS PONCE TAPIA, ya individualizado en autos, a la pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor del delito de porte arma blanca en la vía pública en grado de desarrollo consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 23 de abril de 2025 en la comuna de Peñalolén. II. Que al tenor de lo previsto en los artículos 49 y ss. del Código Penal la pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, correspondiente a la época entre el día 23 y hoy 24 de abril de 2025. III. Que se decreta el Comiso del objeto incautado en este procedimiento. IV. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los plazos, certifíquese que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Renuncia de plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VJKSXUXUEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VJKSXUXUEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° Juzgado Garantía de Santiago MAGISTRADO: CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ RUC: 2500558304-K RIT: 3616 - 2025 IMPUTADO: DANILO ISAÍAS PONCE TAPIA C.I. N° 0019449594-3 Hechos: El día 23
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