Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ CRISTIAN LEONARDO NEIRA NEIRA

Rol

O-1-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto los artículos 1, 4, 14 N°1, 15 N°1, artículo 11 N°9, 446 N°3 del Código Penal; artículo 388 siguiente del Código Procesal Penal; y Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a CRISTIAN LEONARDO NEIRA NEIRA cédula de identidad n°0013728278-K, ya individualizado por los hechos ocurridos en esta comuna el día 31 de diciembre 2024, como autor de hurto simple en grado desarrollo frustrado, a sufrir la pena de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional por el período de un año debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Concepción el día 8 de mayo de 2025 entre las 09:00 entre las 13:30, haciendo presente que en el evento de no cumplir la pena sustitutiva impuesta esta podrá ser intensificada o dejada sin efecto debiendo cumplir la pena corporal en forma efectiva, no habiendo abonos a considerar. III.- Que, respecto de la pena de multa se da por cumplida atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa. IV.- Que, se ordena la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 ofíciese para tal efecto del Registro Civil. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado al haber admitido responsabilidad en los hechos ahorrando con esto la realización de un juicio oral, público, contradictorio y los gastos que esto significan para el erario fiscal. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto al artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2401618250-4 RIT 1 – 2025 DICTADA POR SOLANGE LORENA PATRICIA ANDRADE NEGRONI., JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: CMHJXUMHXUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CMHJXUMHXUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 4, 14 N°1, 15 N°1, artículo 11 N°9, 446 N°3 del Código Penal; artículo 388 siguiente del Código Procesal Penal; y Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a CRISTIAN LEONARDO NEIRA NEIRA cédula de identidad n°0013728278-K, ya individualizado por los hechos ocurridos en esta comuna el día 31 de diciembre 2024, como autor de hurto simple en grado desarrollo frustrado, a sufrir la pena de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional por el período de un año debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Concepción el día 8 de mayo de 2025 entre las 09:00 entre las 13:30, haciendo presente que en el evento de no cumplir la pena sustitutiva impuesta esta podrá ser intensificada o dejada sin efecto debiendo cumplir la pena corporal en forma efectiva, no habiendo abonos a considerar. III.- Que, respecto de la pena de multa se da por cumplida atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa. IV.- Que, se ordena la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 ofíciese para tal efecto del Registro Civil. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado al haber admitido responsabilidad en los hechos ahorrando con esto la realización de un juic

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Por est

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