Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LLANQUILEF/SARNO

Rol

M-193-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña JOVITA DEL CARMEN LLANQUILEF HUISCA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 12.932.459-7, Cuidador de adulto mayor, domiciliada en Puerto Las Mulatas Poste 12, Casa 70, ciudad y comuna de Valdivia, correo electrónico a Info@lega-sur.cl, interpuso demanda en contra de doña ROSEMARIE DE LOS ANGELES SARNO MORALES, cédula de identidad N.º 8.796.567-8, quien fue notificada en Avenida Francia N°2381, comuna y ciudad de Valdivia y según el mandato judicial presentado tiene domicilio en sector Agua del Obispo, parcela A-3 camino a Niebla en Valdivia. Solicitó declarar que su despido fue carente de causal y formalidades legales y ordenar el pago de lo siguiente: indemnización por años de servicios por $450.000, recargo de 100% de la indemnización anterior por $450.000, indemnización sustitutiva de aviso previo por $450.000; declarar la nulidad del despido, y ordenar el pago de las remuneraciones íntegras desde la fecha de terminación de su contrato y la fecha en que se le notifique del pago íntegro de dichas cotizaciones. Todo lo anterior con reajustes e intereses, condenando a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que contestando, la demandada señaló que es efectiva la relación laboral, pero no es efectivo que comenzara el 4 de abril de 2021 al 7 de abril de 2022, pues empezó el 3 de enero de 2022 al 4 de abril de 2022. La remuneración era efectivamente $450.000 mensual pudiendo eventualmente recibir 25 mil por horas extra. No se pagó las cotizaciones del periodo trabajado por petición expresa de la demandante quien solicitó recibir su remuneración íntegra, error en el que la demandada incurrió de buena fe y no se produjo descuento de las cotizaciones previsionales. Se produjo un desacuerdo a propósito del pago de una licencia médica y acordaron poner término a la relación laboral de mutuo acuerdo y no existió despido. Por tanto nada se debe. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 41, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto nada se debe. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de Trabajo suscrito entre las partes con fecha 03 de enero de 2022. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación, de la Inspección del Trabajo, con fecha 30 de mayo de 2022. 3.- Acta de Notificación de reclamo administrativo, con fecha 11 de mayo de 2022. Confesional: La demandada no compareció a prestar declaración. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada solicitó no hacer efectivo el apercibimiento legal, que la demandada sí ingresó a la audiencia pero no pudo conectar el audio, ella se practicó un examen de PCR y los resultados aún no están disponibles, pero tiene alte temperatura y a penas se le escucha lo que habla, sin perjuicio de acompañar el resultado en cuanto se cuente con él. Ella no puede comparecer, no es que no quiera. QUINTO: Que por la parte demandada se rindió las siguientes pruebas: Confesional: No comparece, la demandada pide se haga efectivo el apercibimiento legal. La demandante se estará a lo que resuelva el tribunal. Otros medios de prueba: 36 audios de whatsapp (el link respectivo consta en el escrito de 10 de octubre de 2022) SEXTO: Que se acordó por las partes como hechos no discutidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Fecha de inicio: 3 de enero de 2022. 3.- Fecha de término: 4 de abril de 2022. 4.-

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia el día de ayer, se hace con esta fecha. Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña JOVITA DEL CARMEN LLANQUILEF HUISCA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 12.932.459-7, Cuidador de adulto mayor, domiciliada en Puerto Las Mulatas Poste 12, Casa 70,

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