MP C/ ADOLFO ISAAC BACHAMANN JARA
Rol
O-2333-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, se le impone la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, tanto de la pena corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de un año, ante la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, que designe, o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique en subsidio, a la que debe presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. VI.- Respecto de la pena de suspensión de Licencia de Conducir, deberá hacer entrega de ésta, una vez ejecutoriada la presente sentencia. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290, debiendo oficiarse al Registro Nacional de Conductores, al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, a la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique y a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT - RUC - DEL Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: WBBVXUEUNSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T17:33:45-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ADOLFO ISAAC BACHAMANN JARA, cédula de identidad n° 0010439095-1, nacido el seis de agosto de 1966, domiciliado en la comuna de Puerto Aysén, Villa Mañihuales, sector Río Malito, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria mensual y suspensión de todo carné, permiso o autorización, para conducir vehículos motorizados, por el lapso de dos años, todo ello, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños en propiedad de un tercero, perpetrado el quince de septiembre de 2025, en la comuna de Coyhaique. II.- Se le impone además, la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de la pena de multa, esta se la da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad, el dieciséis de septiembre de 2024. Código: WBBVXUEUNSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, se le impone la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, tanto de la pena corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de un año, ante la sección d
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 11 n° 9, 14 n°1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196, 197 y 215 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica