JOSÉ SEBASTIÁN MONTEVILLA ORELLANA C/ GABRIEL JESÚS VARGAS AGUIRRE
Rol
O-347-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por Oscar Huenchual Pizarro e integrada por Jairo Martínez Cuadra y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº2201260897-0, Rol Interno del Tribunal Nº347-2024, seguido por el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en contra de GABRIEL JESÚS VARGAS AGUIRRE, cédula de identidad Nº 16.771.958-9, 37 años, fecha de nacimiento el 12 de julio de 1987, en Arica, soltero, ayudante mecánico, , domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Manuel Martinez Nº 1139, población Carlos Condell, representado por la abogada defensora penal privada doña Daniela Heredia Palacios. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto don Christian Echiburu Chau, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº363 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 15 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 03:40 horas, el acusado GABRIEL JESUS VARGAS AGUIRRE, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única DSGF-93 por la intersección de Calle Lastarria esquina Calle General Lagos, Comuna de Arica, lugar donde al no respetar la señalética de tránsito de pare, es fiscalizado por Carabineros que se encontraba realizando patrullaje preventivo por el sector, quienes se percataron que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,10 gramos de alcohol en su organismo. La ebriedad del acusado fue corroborada con posterioridad de acuerdo al respectivo informe de alcoh
Fundamentos
considerando precedente, todo ello sin haber obtenido licencia que lo habilitara a conducir. Código: EXWSXUTEHRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del ilícito, éste debe estimarse como consumado, por tratarse de un delito de mera actividad que requiere únicamente de la comisión de la conducta, sin esperar resultado alguno, por lo que de acuerdo con los hechos acreditados el encartado desarrolló completamente las acciones descritas en el tipo penal, sin que hayan faltado uno o más actos para su complemento, por cuanto se desempeñó en la conducción de un vehículo motorizado sin licencia. DUODÉCIMO: Que, la participación del acusado Gabriel Jesús Vargas Aguirre, en el delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, que se le imputa se encuentra establecida a partir del testimonio de los testigos que depusieron en estrado singularizando al encartando. Lo que, además, se encuentra corroborado por la información que se desprende del Informe de Alcoholemia 01 “IQQ-OH-3222/2022, que da cuenta del resultado que arrojó la muestra de sangre tomada al acusado en el Hospital local. De esta manera se generó la convicción en este Tribunal, más allá de toda duda razonable, de que Vargas Aguirre intervino en el ilícito, de una manera inmediata y directa, por lo que la sentencia que se dictará será condenatoria a su respecto, en calidad de autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, conforme a lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Audiencia del artículo 343 del Código procesal penal. Que, en la audiencia llamada para debatir respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal. La defensa del imputado solicita que con el mérito del informe médico aportado y con la credencial de discapacidad mental de un 40% del acusado, se tenga por configurada la atenuante el artículo 11 Nº1 del Código Penal considerando una eximente incompleta, en relación con el siguiente del artículo 10 Nº1 del mismo cuerpo legal. Además, pide que se aplique el artículo 73 del mismo cuerpo legal, esto es, que al ser de marco rígido el delito de manejo de estado de ebriedad contemplado por el artículo 196 bis Nº5, que establece que el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, esta regla sería aplicable a las circunstancias agravantes y atenuantes de carácter común, pero no a las de eficacia extraordinaria. Cita jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, causa rol 190-2025, en una causa de robo con violencia se bajó un grado al imputado que padecía solo de una discapacidad intelectual leve, sin conf
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 68, del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a GABRIEL JESÚS VARGAS AGUIRRE, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y días (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, la inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos (2) años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, de la Ley N°18.290, sorprendido en Arica el 15 de diciembre de 2022. II.- Que, no cumpliendo el sentenciado con los requisitos de la Ley N°18.216, su cumplimiento debe ser de manera efectiva. Se le reconoce como abono 1 día que el imputado estuvo privado de libertad según consta en el auto de apertura, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez de ejecución con mayores y mejores antecedentes. III.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual cada una, pagaderas l
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1 Arica, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por Oscar Huenchual Pizarro e integrada por Jairo Martínez Cuadra y don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº2201260897-0, Rol Interno del Tribunal Nº347-2024, seguido por el del
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