Juzgado de Garantía de Linares

NAYADETH DAYANA ARAVENA QUEZADA C/ ISAÍAS MANUEL SALDAÑO FUENTES

Rol

O-4745-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 16 de noviembre año 2021, aproximadamente a las 14:00 hrs., en la vía pública, frente al domicilio de calle 5 norte N° 203 de Longaví, el imputado ISAIAS MANUEL FUENTES SALDAÑA, procedió a romper la totalidad de los vidrios del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2009, color gris, placa patente VV 6857, de propiedad de la ex conviviente del imputado Nayadeth Dayana Aravena Quezada, quien avaluó los daños en aproximadamente $400.000. La victima corresponde a NAYADETH DAYANA ARAVENA QUEZADA, C.I. N° 19411021-9, nacida el 12-02- 1997, empleada, con domicilio CALLE 5 NORTE N° 203, LONGAVI.” Linares., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 103 del Código Penal; 487, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 5° y 9° de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se CONDENA a ISAÍAS MANUEL SALDAÑO FUENTES, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Daños simples, en contexto VIF, perpetrado el día 16 de noviembre año 2021, en la comuna de Longaví. II.- Que se CONDENA a ISAÍAS MANUEL SALDAÑO FUENTES, ya individualizado, a la sanción accesoria especial prevista en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, esto es, que se le impone la prohibición de acercarse a la víctima NAYADETH DAYANA ARAVENA QUEZADA o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Código: QTXCXUBTHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se le dará por CUMPLIDA la pena privativa de libertad con el día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al día 23 de abril de 2025. IV.- Atendido la renuncia a su derecho a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las cost

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ISAÍAS MANUEL SALDAÑO FUENTES, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Daños simples, en contexto VIF, perpetrado el día 16 de noviembre año 2021, en la comuna de Longaví. II.- Que se CONDENA a ISAÍAS MANUEL SALDAÑO FUENTES, ya individualizado, a la sanción accesoria especial prevista en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, esto es, que se le impone la prohibición de acercarse a la víctima NAYADETH DAYANA ARAVENA QUEZADA o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Código: QTXCXUBTHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se le dará por CUMPLIDA la pena privativa de libertad con el día que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondiente al día 23 de abril de 2025. IV.- Atendido la renuncia a su derecho a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2.101.036.673-6 RIT N° 4745 - 2024 Dictada por doña EVELYN PEREZ JAÑA, Juez del Juzgado de Garantía de Linares. Código: QTXCXUBTHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Texto Completo (Preview)

RUC : 2.101.036.673-6 RIT : 4745 - 2024 DELITO : Daños simples, en contexto VIF GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : ISAÍAS MANUEL SALDAÑO FUENTES RUT N° : 19.973.640-K DOMICILIO : Pasaje LOS ROBLES N° 4219, POBLACIÓN BELLAVISTA BRASIL, de la comuna de San Antonio FISCAL : MARÍA TERESA RECABARREN DOMÍNGUEZ con notificación a CARMEN GLORIA CAAMAÑO ROJAS DEFENSOR : CAMILO ANTONIO BAHAMONDES OSES

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