DANILO ALONSO AGUILERA MANRIQUEZ C/ ANDREA MICHELLE VARAS OLIVARES
Rol
O-364-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 24 de mayo de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente, en calle Barrio Industrial frente al N°975, comuna de Chañaral, ALAN MANUEL ARQUEROS CAAMAÑO, sin mediar provocación alguna, agredió a Rafael Fernando Rodríguez Barros, con un palo de madera, en el brazo derecho, y ANDREA MICHELLE VARAS OLIVARES, lo agredió con un fierro en la zona costal del costado izquierdo. Producto de lo anterior, Rafael Fernando Rodríguez Barros, resultó con lesiones clínicamente de carácter menos graves, consistentes en “lesión erosiva dorso de mano izquierda, de aproximadamente 1mm, aumento de volumen de mano derecha, lesión erosiva de 2x2 cms, en cara anterior de pierna derecha de aparentemente 2-3 días de evolución, fractura del quinto metacarpiano a proximal, sin desplazamiento”, según D.A.U N°45664774. SE DECLARA: I. Que se condena a ANDREA MICHELLE VARAS OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTORA, del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el 24 de mayo de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente. A LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle ATACAMA ALTO Nº 634, Chañaral, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Código: YXLWXUXGNCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Monitoreo Telemático. Hasta el día 08 de mayo del 2005, tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe d
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ANDREA MICHELLE VARAS OLIVARES, ya individualizado, en calidad de AUTORA, del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el 24 de mayo de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente. A LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle ATACAMA ALTO Nº 634, Chañaral, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Código: YXLWXUXGNCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Monitoreo Telemático. Hasta el día 08 de mayo del 2005, tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse por control de carabineros de Chile. III. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para acompañar informe de factibilidad. La imputada podrá solicitar el referido informe en un domicilio distinto al indicado en la sentencia, en
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, veinticinco de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: MIRIAM NORMA PEREZ GONZALEZ RUC: 2400598194-4 RIT: 364 - 2024 IMPUTADO: ANDREA MICHELLE VARAS OLIVARES C.I. 17628331-9 FECHA DE NAC. 05 DE ENERO DEL 1991 DIRECCION Calle ATACAMA ALTO Nº 634 COMUNA: Chañaral. DELITO D
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