WANDE/
Rol
V-20-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Peter Wande Oelmann, alemán, casado, minero, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.697.798-8, domiciliado en calle Rio de la Laguna Nº 1208, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, presentó a folio 1 y con fecha 20 de enero de 2021, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “RIO COGOTI 12” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.549.500,00 metros y ESTE: 345.500,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 3.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 05 de febrero de 2021, a Fs. 38 vta. a Fs. 39 N° 30, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 15 de febrero de 2021, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 01 de marzo de 2021, don Peter Wande Oelmann, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.549.500,00 345.500,00 V-1 6.550.000,00 344.000,00 V-2 6.550.000,00 347.000,00 V-3 6.549.000,00 347.000,00 V-4 6.549.000,00 344.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 1546, de fecha 13 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “RIO COGOTI 12” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de Peter Wande Oelmann, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 4. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-20-2021.- Dictada por don Andrés Berardo Elgueta Muñoz, juez titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-20-2021. MATERIA : Pedimento Minero “RIO COGOTI 12”.- SOLICITANTE : Peter Wande Oelmann Combarbalá, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Peter Wande Oelmann, alemán, casado, minero, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.697.798-8, domiciliado en calle Rio de la Laguna Nº 1208, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, presentó a folio 1 y con f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica