MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO URBINA NAVEAS
Rol
O-822-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de junio de 2024, a las 14:30 horas aproximadamente el acusado, CRISTIAN ALEJANDRO URBINA NAVEAS, con ánimo de sustraer especies ajenas, concurre al domicilio de la víctima don ROLANDO VERDEJO VERA, ubicado en calle Los Álamos N° 119, Población Orval, comuna de Limache y una vez en el lugar, mediante el escalamiento del cierre perimetral ingresa al patio del inmueble desde donde se dirige hacia la ventana de la cocina, la cual fractura para ingresar al interior del domicilio y sustraer diferentes especies tales como un serrucho eléctrico, un set de cuchillos cocineros y un televisor marca AOC de 32 pulgadas, para posteriormente huir del lugar con las especies en su poder. Limache, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15, 21, 29, 440 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA QUE: I. Se condena a CRISTIAN ALEJANDRO URBINA NAVEAS, cédula de identidad N° 16.550.973-0, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440, inciso primero, del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el día 15 de junio de 2024. II. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el plazo de 3 AÑOS Y 1 DÍA, debiendo cumplir con las condiciones legales de las letras a, b y c del artículo 17 de la Ley N° 18.216. Se impone la condición del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, letra b, esto es, prohibición de acercam
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15, 21, 29, 440 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA QUE: I. Se condena a CRISTIAN ALEJANDRO URBINA NAVEAS, cédula de identidad N° 16.550.973-0, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440, inciso primero, del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el día 15 de junio de 2024. II. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el plazo de 3 AÑOS Y 1 DÍA, debiendo cumplir con las condiciones legales de las letras a, b y c del artículo 17 de la Ley N° 18.216. Se impone la condición del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, letra b, esto es, prohibición de acercamiento a la víctima ROLANDO VERDEJO VERA. Se programa audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 10 de junio de 2025. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile, a fin de informar que el sentenciado se encuentra sujeto a la
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1 RIT 822-2024 MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO URBINA NAVEAS DELITOS: ROBO EN LUGAR HABITADO HECHOS: El día 15 de junio de 2024, a las 14:30 horas aproximadamente el acusado, CRISTIAN ALEJANDRO URBINA NAVEAS, con ánimo de sustraer especies ajenas, concurre al domicilio de la víctima don ROLANDO VERDEJO VERA, ubicado en calle Los Álamos N° 119, Población Orval, comuna de Limache y una vez
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