C/ VICTOR MANUEL ALVARADO RAMOS
Rol
O-51-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: Código: TTSTXUXVPQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 23 de septiembre de 2024, a eso de las 01:00 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron en la ruta 5 norte a la altura del km 154 en la comuna de Papudo, a los acusados FRANYER MANUEL RAMOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL ALVARADO RAMOS e INGRID KATERINE VARGAS REBELION -los que previamente concertados- transportaban 13.206,3 gramos netos de cannabis sativa al interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark GT, patente PKKK-81, el que era conducido por Ramos Rodríguez. La droga hallada se encontraba distribuida en 13 esferas de nylon dentro de dos mochilas que estaban dispuestas en los asientos traseros móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que favorece a los acusados la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes, por lo que solicita se les imponga la pena de las penas de 10 años de presido mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, e incorporación de su huella genética al registro nacional de condenados, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que se trata de un hecho bastante simple, el cual va a ser probado con los testigos func
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de abril dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Mónica Oliva Rybertt e integrada por las juezas Nora Bahamondes Acevedo y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2401119854-2, RIT N°51-2025, seguida en contra de VICTOR MANUEL ALVARADO RAMOS, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 28.547.593-7, nacido en venezuela el 8 de mayo de 2001, 23 años, estudios técnicos completos, técnico en administración de empresas, solterocon domicilio en Avenida 14 Sur N° 3159 Población Carlos Trupp, comuna de Talca, INGRID KATERINE VARGAS REBELION, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 28.546.159-6, nacida el 1 de noviembre de 1989 en colombia, Bogotá, 35 años, bachiller, comerciante, soltera, con domicilio en Avenida 14 Sur N° 3159 Población Carlos Trupp comuna de Talca y de FRANYER MANUEL RAMOS RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 28.218.840-6, nacido el 1 de diciembre de 1994 en Colombia, Bogotá, enseñanza secundaria incompleta, soltero, soldador y chofer de Uber, con domicilio en calle Seis y Medio Sur B 3680 Los Castaños comuna de Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal sr. José Ramírez Núñez, la defensa de los acusados fue ejercida por los defensores privados señores Cristian Mauricio Moya Riffo Cristian Moya Sanhueza y Fernando Patricio Ríos Olivares, todos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: Código: TTSTXUXVPQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 23 de septiembre de 2024, a eso de las 01:00 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron en la ruta 5 norte a la altura del km 154 en la comuna de Papudo, a los acusados FRANYER MANUEL RAMOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL ALVARADO RAMOS e INGRID KATERINE VARGAS REBELION -los que previamente concertados- transportaban 13.206,3 gramos netos de cannabis sativa al interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark GT, patente PKKK-81, el que era conducido por Ramos Rodríguez. La droga hallada se encontraba distribuida en 13 esferas de nylon dentro de dos mochilas que estaban dispuestas en los asientos traseros móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que favorece a los acusados la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren agravantes, por lo q
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°s 6 y 9. 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 50, 52, 67, 69, 70 del Código Penal; 1, 3, 45 y siguientes, 52 de la Ley 20.000; Ley 18.216; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el Tribunal condena a VICTOR MANUEL ALVARADO RAMOS, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 28.547.593-7, INGRID KATERINE VARGAS REBELION, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 28.546.159-6 y a FRANYER MANUEL RAMOS RODRIGUEZ, nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 28.218.840-6, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto el día 23 de septiembre de 2024 en la comuna de La Ligua a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de 10 UTM. II.- En cuanto a la pena de multa impuesta, se les tendrá por cumplida, según se dispuso en el considerando décimo tercero de este fallo. III.- Que ate
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ FRANYER MANUEL RAMOS RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL ALVARADO RAMOS E INGRID KATERINE VARGAS REBELION. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2401119854-2 RIT: 51-2025 Quillota, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de abril dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de
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