MARCELA ANDREA BOBADILLA CONTRERAS C/ EDUARDO HERNÁN MÉNDEZ MOREIRA
Rol
O-6184-2017
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de Agosto de 2017, alrededor de las 23:40 horas, el requerido Eduardo Hernán Méndez Moreira, condujo el vehiculo PPU BJXK-19, por Av. Armando Cortínez Norte, tercer nivel, frente a la puerta Nº 2 del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel. La alcoholemia practicada al requerido arrojó un resultado de 2,15 gramos por mil de alcohol en la sangre. POR RANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 196 y 209 inciso 2 de la ley 18.290, 3 y siguientes de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes
Fallo
SE DECLARA: 1- Que se condena a don EDUARDO HENAN MENDEZ MOREIRA a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 1 UTM y la suspensión por 5 años de la licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. 2- Que se condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, a saber, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 3- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo firmar mensualmente en el CRS que corresponda a su comuna durante 1 año. Que se concede el beneficio del artículo 38 de la ley 18.216. ofíciese para que se omita este antecedente con fines laborales. 4- Se reconoce 2 dias de abono por el tiempo que pasó privado de libertad a audiencias de control de la detención de esta fecha y de fecha 2 de agosto Código: KPQVXUSWBGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del 2019. 5- Que con el abono reconocido se dan por cumplidos 2/3 de UTM de la pena pecuniaria, quedando 1/3 de UTM por cumplir, para lo que se da un plazo de 60 días. 6- Que no se condena en costas. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC:| 1700792308-2 RIT: 6184-2017 IMPUTADO: EDUARDO HENAN MENDEZ MOREIRA C.I. 9.788.118-9 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO Art. 196 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMAD
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