4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUIN

Rol

O-325-2023

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de abril de 2018, aproximadamente a las 12.50 horas, la víctima MAURICIO IVAN CONTRERAS URIBE, con el fin de cambiar 14.200 dólares a pesos chilenos, dinero producto de la venta de un vehículo, concurrió a una casa de cambio ubicada en calle Agustinas intersección Estado, comuna de Santiago, lugar en donde fue atendido por un tercero desconocido, quien posteriormente llamó al acusado CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUIN, quien le manifestó a la víctima que lo acompañara a hablar con un sujeto de nombre RICARDO, el cual se encontraba en su oficina ubicada en calle Teatinos N° 371, comuna de Santiago. Una vez en el lugar, el sujeto identificado como RICARDO le manifestó a la víctima que no le alcanzaba para cambiarle, y que lo acompañara a la sucursal del Banco Estado ubicada en Huérfanos N°1202, comuna de Santiago. Una vez en la sucursal, el sujeto identificado como RICARDO le pidió a la víctima el dinero para realizar el cambio, siendo éste entregado por la víctima, momentos en los cuales el sujeto denominado RICARDO se dio a la fuga, estafando a la víctima en la cantidad de 7.500.000 en pesos chilenos. De esta forma, el acusado PALMA OLGUIN, previamente concertado con los sujetos previamente referidos, engañó a la víctima, causándole un perjuicio ascendente a la suma de 7.500.00 pesos.” A juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos del delito de estafa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. No se alude a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables requiere se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, accesorias legales y costas. En su alegato de apertura el persecutor indicó que acreditará más allá de toda duda razonable el ilícito por el cual se acusó y la participación culpable d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de abril del año en curso, ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por los magistrados doña Carolina Escandón Cox, quien presidió, don Carlos Jeria Montoya y doña Ana Cristina Campora Guajardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC: 1800416647-3, RIT: 325-2023, seguido en contra de CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUIN, cédula de identidad N°11.838.814-3, nacido en Santiago el 15 de mayo de 1970, 54 años de edad, divorciado, comerciante ambulante, domiciliado en calle Isla Decepción Nº 113, villa O’Higgins, comuna de Lo Prado, representado por el Defensor Privado don Hernán Alejandro Solís. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don César Javier Urzúa Miranda. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegatos de apertura del Ministerio Público. Que de acuerdo al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de abril de 2018, aproximadamente a las 12.50 horas, la víctima MAURICIO IVAN CONTRERAS URIBE, con el fin de cambiar 14.200 dólares a pesos chilenos, dinero producto de la venta de un vehículo, concurrió a una casa de cambio ubicada en calle Agustinas intersección Estado, comuna de Santiago, lugar en donde fue atendido por un tercero desconocido, quien posteriormente llamó al acusado CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUIN, quien le manifestó a la víctima que lo acompañara a hablar con un sujeto de nombre RICARDO, el cual se encontraba en su oficina ubicada en calle Teatinos N° 371, comuna de Santiago. Una vez en el lugar, el sujeto identificado como RICARDO le manifestó a la víctima que no le alcanzaba para cambiarle, y que lo acompañara a la sucursal del Banco Estado ubicada en Huérfanos N°1202, comuna de Santiago. Una vez en la sucursal, el sujeto identificado como RICARDO le pidió a la víctima el dinero para realizar el cambio, siendo éste entregado por la víctima, momentos en los cuales el sujeto denominado RICARDO se dio a la fuga, estafando a la víctima en la cantidad de 7.500.000 en pesos chilenos. De esta forma, el acusado PALMA OLGUIN, previamente concertado con los sujetos previamente referidos, engañó a la víctima, causándole un perjuicio ascendente a la suma de 7.500.00 pesos.” A juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos del delito de estafa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. No se alude a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables requiere se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, accesorias legales y costas. En su alegato de apertura el persecutor indicó que acreditará más allá de toda duda razonable el ilícito por el

Fallo

por tanto, derribar la presunción de inocencia que ampara a Palma Olguín, impidiendo arribar a una condena de acuerdo a los razonamientos que se expresan a continuación. Previo a abordar la insuficiencia de las probanzas rendidas, conviene despejar aquello en lo cual sí tuvo el mérito de formar convicción, en particular, que el día y hora propuesto en la acusación Mauricio Contreras Uribe acudió a una casa de cambios en calle Agustinas para efectuar la venta de una suma de dinero en dólares producto de la venta reciente de un vehículo, en donde una persona le ofreció que podría obtener un mejor precio en la oficina de su jefe “Ricardo”, siendo acompañado a ese lugar por otro sujeto a petición del primero, Código: XJZHXUTVEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dirigiéndose a continuación con aquel tercer sujeto a una sucursal bancaria en donde, luego de pasarle el dinero, el sujeto huyó. En efecto, se escuchó al afectado por estos hechos don Mauricio Iván Contreras Uribe, 39 años, ingeniero constructor, quien manifiesta que declara porque le hicieron una estafa el año 2008, fue a cambiar dólares a calle Agustinas y la persona que “está ahí en cámara fue el puntero”, quien lo captó fuera de la casa de cambio e hizo como de nexo para que lo llevaran. El testigo dio cuenta en forma clara, coherente y consistente de la dinámica de los hechos explicando que al llegar a la casa de cambio esta persona, que vestía pa

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CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE SANTIAGO DELITO: Estafa (Absuelve) RUC: 1800416647-3 RIT: 325-2023 ACUSADO: CLAUDIO ANTONIO PALMA OLGUIN Santiago, viernes veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de abril del año en curso, ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integr

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