4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROGER ALFREDO OLIVA MACEDO

Rol

O-527-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de abril de dos mil veinticinco, ante la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Isabel Espinosa Morales, Antonia Godoy Medina y Cristian Soto Galdames y doña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 527- 2024, RUC 2200467537-5, seguida contra Roger Alfredo Oliva Macedo, cédula de identidad número 14.662.400-6, de nacionalidad peruana, nacido el 4 de junio de 1976 en Lima, Perú, 48 años de edad, soltero, con estudios de cuarto medio realizados en Perú, operario, domiciliado en Av. San Pablo N°2637, departamento D, Santiago Centro, representado por el defensor penal público don Arturo Vergara Gutiérrez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto doña Marcela González Goye. SEGUNDO: Que el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado Roger Alfredo Oliva Macedo en los siguientes términos: "El día 14 de mayo de 2022, alrededor de las 02:45 horas, el acusado Roger Alfredo Oliva Macedo condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo P.P.U RR-6296 y en esas circunstancias, producto de su ebriedad, chocó por atrás, al automóvil P.P.U. VH-1356, marca Fiat, que la víctima Alan Lobos Guzmán, había dejado estacionado en la vía pública, en calle Cautín, frente al N°922, en la Comuna de Santiago, causándole daños en el parachoque trasero y en el foco trasero costado izquierdo, avaluados en la suma de $200.000. El acusado fue sometido a la prueba respiratoria de alcotest, arrojando un resultado de 2,235 g/l. La alcoholemia practicada al acusado dio como resultado 2,65 g/l". El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley N°18.290, en grado de consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor, solicitando la imposición de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años, penas accesorias legales según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa de Oliva Macedo, en su alegato de apertura, manifestó que su representado asumiría una postura colaborativa respecto de los hechos acusados, reservándose las solicitudes para el alegato de clausura. Código: ZUXXUTXVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Declaración del acusado. Que, al inicio del juicio, el acusado Roger Alfredo Oliva Macedo renunció a su derecho a guardar silencio manifestando en lo pertinente: que el día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 2:45 horas de la madrugada, venía desde su trabajo, el cual es nocturno, dirigiéndose hacia

Fallo

Por tanto, valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, este tribunal tiene por plenamente acreditados los hechos materia de la acusación. DÉCIMO: Aplicación de reglas de decisión. Que, en el presente caso, la prueba rendida ha permitido alcanzar la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el acusado Roger Alfredo Oliva Macedo cometió el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Esta convicción se sustenta en la coherencia, consistencia y contundencia de los elementos probatorios analizados, así como en el reconocimiento explícito de los hechos por parte del propio acusado. Código: ZUXXUTXVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 No existen hipótesis alternativas plausibles que puedan explicar los hechos de manera compatible con la inocencia del acusado, por lo que el estándar probatorio exigido ha sido sobradamente satisfecho. DÉCIMO PRIMERO: Consideración de la prueba irrelevante, sobreabundante o inconducente. Que no se advierte prueba irrelevante, sobreabundante o inconducente en el presente caso, ya que todos los elementos probatorios aportados han contribuido, en mayor o menor medida, a la acreditación de los hechos y la participación del acusado. DÉCIMO SEGUNDO: Calificación jurídica. Que los hechos acreditados son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber o

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1 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de abril de dos mil veinticinco, ante la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Isabel Espinosa Morales, Antonia Godoy Medina y Cristian Soto Galdames y doña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 527- 2024, RUC

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