CARLOS MARGOTTA TRINCADO C/ NN
Rol
O-9273-2020
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239)., NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Santiago, desde el año 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el tiempo de la condena (819 días), debiendo presentarse ante Gendarmería de Chile antes del día 19 de mayo de 2025. En caso de revocación de la pena sustitutiva, no hay abonos que informar. III.- Que la pena de multa será pagada en 10 cuotas de $200.000 cada una, comenzando el pago el mes siguiente de la ejecutoriedad de esta sentencia. En caso de incumplimiento de una de las cuotas, hará exigible el pago de la totalidad de la multa. IV.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento atendido ya que con ello, ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese y archívese en su oportunidad. Querellante no renuncia a los plazos. Código: NMXSXUXCKUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COSTAS Sí No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NMXSXUXCKUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T23:24:57-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a D'ANGELO IGNACIO SERGIO IASALVATORE SILVA ya individualizado, a la pena única de OCHOCIENTOS DIECINUEVE (819) DÍAS DE PRESIDIO MENOR MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, a la pena de tres años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo y multa de dos millones de pesos ($2.000.000.-), por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de negociación incompatible y fraude al fisco, previstos y sancionados en los artículos 240 N° 1 y 239 Inciso 3° del Código Penal, respectivamente, encontrándose el primero en grado de desarrollo consumado, y el segundo en grado de desarrollo frustrado, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, desde el año 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el tiempo de la condena (819 días), debiendo presentarse ante Gendarmería de Chile antes del día 19 de mayo de 2025. En caso de revocación de la pena sustitutiva, no hay abonos que informar. III.- Que la pena de multa será pagada en 10 cuotas de $200.000 cada una, comenzando el pago el mes siguiente de la ejecutoriedad de esta sentencia. En caso de incumplimiento de una de las cuotas, hará exigible el pago de la totalidad de la multa. IV.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2000612930-8 RIT: 9273 – 2020 IMPUTADO: D'ANGELO IGNACIO SERGIO IASALVATORE SILVA C.I. 0016558939-4 DELITO NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE ARTICULO 240 N° 1 del Código penal FRAUDE AL FISCO 239 Inciso 3° del Código Penal
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