Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ SERGIO HERNÁN GUÍÑEZ GONZÁLEZ

Rol

O-188-2023

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “HECHO 1: El día 06 de septiembre del año 2022, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:00 horas, los acusados CLARA ESTER RODRIGUEZ MANCILLA, CRISTIAN ALEX LECAROS SALGADO y SERGIO HERNAN GUIÑEZ GONZALEZ previamente concertados para robar, concurrieron hasta la tienda Ripley ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins N°201, comuna de Curicó, ya una vez al interior del local procedieron a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de 16 pares de pantalones marca Levis y 09 polerones marca Adidas, especies avaluadas en la suma de $1.136.760, traspasando las paletas de seguridad de dicha casa comercial sin cancelar los productos que llevaban ocultos en sus pertenencias, incorporándola a su ámbito exclusivo de protección. HECHO 2: El día 06 de septiembre del año 2022, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:20 los acusados CLARA ESTER RODRIGUEZ MANCILLA, CRISTIAN ALEX LECAROS SALGADO y SERGIO HERNAN GUIÑEZ GONZALEZ previamente concertados para robar se dirigieron a la tienda comercial Paris, ubicada en el mall de Curicó, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, 06 jeans marca jjo color negro avaluados en la suma de $209.940, traspasando las paletas de seguridad de la tienda comercial sin cancelar los productos que llevaban en sus pertenencias, incorporándola a su ámbito exclusivo de protección, huyendo de dicho lugar con las especies sustraídas. HECHO 03: El día 06 de septiembre del año 2022, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:30 los acusados CLARA ESTER RODRIGUEZ MANCILLA, CRISTIAN ALEX LECAROS SALGADO y SERGIO HERNAN GUIÑEZ GONZALEZ previamente concertados para robar concurren hasta el local comercial Falabella, ubicado en peña n°615, comuna de Curicó, ya una vez al interior del local procedieron a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de 06 pares de jeans marca levis avaluados a la suma de $337.940, traspasando las paletas de seguridad, sin cancelar las especies sustraí

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación fiscal. Inmediatez y esencia son conceptos claves en este caso. Los funcionarios actúan considerando que era relevante actuar rápidamente y en ese sentido la inmediatez que se genera en la comunicación con las personas que les alertan del ataque sufrido con arma blanca por una víctima les hace reaccionar para ubicarlo, lo entrevistan y este les señala a donde iba el Código: DLQSXUYZWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 presunto responsable y sus características, y acuden con presteza a realizarle un control, ahí se percatan que conducía el vehículo señalado llevando como copiloto a otro sujeto, lo hacen descender y se encuentra la cortaplumas en su asiento, lo que se vincula con la denuncia, llega en esos momentos la mujer que señala que el vehículo es suyo, se registra para comprobar de quien era y se encuentran las especies, con signos de haber sido sustraídas, como se comprueba al realizar las diligencias pertinentes con las tiendas afectadas. Más allá de detalles menores en que pudieron no decir lo mismo, en esencial sostienen una misma versión. A su vez, el tiempo y la distancia entre donde son alertados, donde entrevistan al afectado por el ataque y donde fiscalizan a los acusados, determina que este control de identidad investigativo y luego su detención sean plenamente válidos, además, Guiñez tenía orden de detención vigente. El vehículo como el señalado, un Chevrolet captiva, no tiene un portamaletas que al cerrarse impida la vista del interior, facilitando que encontraran la gran cantidad de prendas de vestir con etiquetas y sensores, y ninguno de los tres acusados aportó algún comprobante, independiente de si los tres o alguno dijo que eran suyas. A ese indicio se suma que en la cartera de la mujer aparece un imán, que es un implemento usado para la sustracción. Se determina que 16 pantalones y 9 polerones eran de la tienda Ripley, 6 pantalones eran de Paris, están las boletas, los sensores y etiquetas; y lo mismo hay respecto de los 6 pantalones de la tienda Falabella, ubicada cerca de donde se hace la detención. Probablemente sin la denuncia no se les hubiera sorprendido. Eran personas de fuera, una banda especializada de mecheros. La versión de Carabineros es concordante, sin ganancia secundaria, clara y precisa. Se acreditó en definitiva que los tres acusados vinieron a cometer delitos contra la propiedad a Curicó, que afectaron a las tres tiendas, por lo que deben ser condenados en los términos solicitados. Concedida la palabra para su réplica a lo expuesto por las Defensas, añadió que si no hay hurto la prueba da para receptación, las especies son de las tiendas, las etiquetas lo dicen, por eso los jefes de seguridad y los guardias las reconocen, y no fueron pagadas. TERCERO: Posición y argumentaciones de la Defensa de Sergio Guíñez y Clara Rodríguez. El abogado señor Guajardo planteó, en su alegato de inicio,

Fallo

por tanto sería nulo. Ello lo apoyó también en que se dice que hay una persona lesionada por arma blanca, pero no se la empadronó y no hay constancia médica de tal situación. Cabe señalar al respecto que, si bien se notaron esas diferencias y otras entre las versiones de los policías, se estimaron claramente accesorias en el contexto de toda la información que entregaron y, especialmente, a la luz de toda la que resultó confirmada por las evidencias incorporadas, por ejemplo, en cuanto a lo señalado sobre el hallazgo de la cortaplumas en el asiento donde iba Guiñez y a las prendas de vestir que encontraron en el portamaletas del vehículo, que resultaron ser reconocidas por los encargados de los tres establecimientos comerciales afectados, como se avaló con la documentación aportada, que señaló sus características y valor. Como indicó el fiscal, en lo esencial y en muchos detalles su relato es uno solo, siendo estimados creíbles, lo que ha de extenderse, a falta de versiones y otras pruebas en contrario, como se dijo, a aquellos aspectos en que solo sus dichos nos entregan información sobre lo sucedido, como ocurrió respecto de la forma en que tomaron noticia del suceso y llegaron a fiscalizar a los acusados. En efecto, siendo cierto que no contamos con pruebas ni testimonios, en primer lugar, del momento de la denuncia de una agresión por arma blanca y la descripción del presunto autor, que permitió según ellos asociarla al imputado Guiñez, es su testimonio, dotado de las re

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusados 1) Sergio Hernán Guíñez González 2) Clara Ester Rodríguez Mancilla 3) Cristián Alex Lecaros Salgado Delitos (3) 2 Hurtos simples del art. 446 N°2 del Código Penal y 1 hurto simple del art. 446 N°3 del mismo código (autores – consumados) Decisión Condenados por los tres delitos RIT 188-2023 RUC 2.200.877.671-0 SENTENCIA DE

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