MP FISCALIA LOCAL C/ JUAN CARLOS ESCOBAR REBOLLEDO
Rol
O-67-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, constituido por el magistrado Subrogante, Juan Manuel Torres Zalazar, concurre la fiscal doña Paola Varela Spuler, el defensor privado Alejandro Cox, y los imputados JUAN CARLOS ESCOBAR REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N° 16.415.966-3, domiciliado en pasaje Chepu N° 862, Villa Chacao, San Bernardo, y PAUL ANDRÉS MUÑOZ PAREDES cédula nacional de identidad N° 17.167.273-2, domiciliado en Avenida Central, pasaje 4 N° 15627, San Bernardo, se realiza audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento abreviado, se acogió la solicitud del Ministerio Público, lo cual fue aceptado expresamente por el acusado previamente asesorado por su defensa letrada. TERCERO: Que en la audiencia se realiza acusación verbal de los siguientes términos: El día 11 de Enero de 2025, aproximadamente 12:23 hrs. dentro del marco de diligencias de investigación efectuadas en esta causa, utilizando la figura del agente revelador el que fue autorizado previamente por la Fiscalía, éste se contactó con los acusados, a través de la plataforma WHATSAAP y acordaron la venta de droga, marihuana, para lo cual alrededor de las 12:50 hrs. se juntaron en el estacionamiento del supermercado Unimarc, ubicado en Bernardo O”Higgins Nº 774 de la comuna de Pucón, lugar al que el imputado PAUL ANDRES MUÑOZ PAREDES llegó en compañía del coimputado JUAN CARLOS ESCOBAR REBOLLEDO movilizados en el vehículo de propiedad de este último marca KIA, modelo Sportage, color azul, PPU JTRB-37, en el lugar el imputado Escobar Rebolledo se dirige hasta donde se encontraba el agente revelador para coordinar la entrega de la droga y luego de un breve dialogo esté se retira del vehículo y le efectúa una señal a MUÑOZ, quien ingresa al interior del vehículo en que se encontraba el agente revelador yle vendió dos bolsas de Nylon transparente tipo Ziploc, contenedoras de una sustancia vegetal color Código: VBCTXUNUQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verde, dubitada como cannabis sativa en la suma de $200.000, dinero que le fue entregado por el agente revelador al imputado, en nueve billetes de veinte mil pesos, mientras tanto el imputado Escobar Rebolledo se encontraba en la inmediaciones del lugar prestando en todo momento cobertura para realizar la transacción.- Realizada la prueba de campo respectiva a la droga comercializada por los imputados esta arrojo coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso bruto de 107 grs.- Asimismo, los imputados luego de una entrada y registro voluntaria a su domicilio ubicado en calle Miguel Astrosa Nº 1600, Interior, Población Cordillera se les sorprendió manteniendo en el interior del dormitorio principal una bolsa de Nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal de color verde, la que sometida a la prueba de campo de rigor arrojo coloración positiva a cannabis sativa, con un peso bruto de 27 grs. Lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, 12, 13 14, 15,16, 17, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 49, 50, 51, 52, 67, 68 69 y 70 del Código Penal; 1 y 4° de la ley 20.000 y lo dispuesto en los artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PAUL ANDRÉS MUÑOZ PSREDES, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, por los hechos ocurridos en la ciudad de Pucón el día 11 de enero de 2025, a las penas de: Código: VBCTXUNUQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a. 541 días de presidio menor a su grado medio, al comiso las especies, y una multa de un tercio de unidad tributarias mensuales y accesoria de la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, y su incorporación en el registro de huella genética del artículo 17 de la ley 19.970. b. Que cumpliéndose los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 15 de la ley 18.216, se accederá a la Libertad Vigilada, debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 17 de la citada ley, además de cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en audiencia y ordenando se oficie al Gendarmería lo resuelto; para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde que estuviere ejecutoriado el fallo, bajo aperci
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Pucón, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS DE CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, constituido por el magistrado Subrogante, Juan Manuel Torres Zalazar, concurre la fiscal doña Paola Varela Spuler, el defensor privado Alejandro Cox, y los imputados JUAN CARLOS ESCOBAR REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N° 16.415.966-3, domiciliado en pasaje Chepu N° 862, Villa
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