MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIÁN ANDRÉS SÁNCHEZ CAMPOS
Rol
O-97-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2400068820-3 97-2024 CAUSA.: R.U.C=2400068820- 3 R.U.I.=97-2024 Fecha de deliberación 25/04/2025 Juez redactor EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ RELACIONES.: SÁNCHEZ CAMPOS FABIÁN ANDRÉS / SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCT Resultado Condenado. Código: XKQCXUXLJQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:fabianandre644@gmail.com PARTICIPANTES.: Fiscal. - VÁSQUEZ INOSTROZA ENRIQUE ANDRÉS - - PARTICIPANTES.: Defensor. - SANDOVAL FLORES CAROLINA ANDREA MARÍA - - PARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. - LÓPEZ VIDAL DIEGO POOL - - RELACIONES.: SÁNCHEZ CAMPOS FABIÁN ANDRÉS / SUSTRACCIÓN DE MADERA Procedimiento Simplificado. HECHOS DE IMPUTACIÓN: El día 16 de enero de 2024, a eso de las 11:30 horas aproximadamente, FABIÁN ANDRÉS SÁNCHEZ CAMPOS, LUIS SEGUNDO CASTRO MELIHUÉN y SANDRO PATRICIO ENCINA BAEZ fueron sorprendidos por personal policial de la Primera Comisaría de Lautaro manteniendo cargado de madera el vehículo tipo camión marca Mercedes Benz PPU DH-7006 que ese encontraba en la vía pública, específicamente en calle Andrés Burgos fuera del N°549 de la comuna de Lautaro, con una carga de aproximada de 4 metros madera avaluados en $100.000 aproximadamente, sin justificar los imputados la procedencia y legitima tenencia de dicha carga. SENTENCIA: Que, habiendo sido advertido previamente el imputado acepta libre y voluntariamente su responsabilidad en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 6, 14, 15, 30, 31 y siguientes, 49, 50, 67, 70, 448 septies, todos del Código Penal; artículos 1, 3 y siguientes y 38, todos de la Ley 18.216; artículos 348, 388 y siguientes, todos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don FABIÁN AND
Fundamentos
fundamentos señalados en o considerativo. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI.- Que, el sentenciado no contará con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. VII.- Que, conforme establece el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que omita de los certificados de antecedentes del imputado las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. Dese cumplimiento lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2400068820-3.- RIT 97-2024.- Dirigió la audiencia y resolvió - EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ. Código: XKQCXUXLJQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T14:55:57-0400
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don FABIÁN ANDRÉS SÁNCHEZ CAMPOS, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de SUSTRACCIÓN DE MADERA, previsto y sancionado en el artículo 448 septies del Código Penal, cometido en la comuna de Lautaro, el día 16 de enero del año 2024, a cumplir las siguientes penas: 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena, MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL que deberá cumplir el sentenciado por el plazo de 1 AÑO. Para estos efectos deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro el día 12 de mayo del año 2025, a objeto de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se puede despachar orden de detención en su contra. Código: XKQCXUXLJQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por el abono del lapso de detención entre el 16 y 17 de enero del año 2024. IV.- Que, no se hace lugar al comiso de la especie incautada, en este caso, el camión placa patente única DH7006-8, marca Mercedes Benz, año 1991, por los fundamentos señalados en o considerativo. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI.- Que, el sen
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Individualización de Audiencia de prep. de juicio oral simplif. Fecha Lautaro, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Magistrado EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ Fiscal CRISTINA CELEDÓN ROJAS Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Abogado tercerista DIEGO POOL LÓPEZ VIDAL (COMPARECE) Hora inicio 11:05AM Hora termino 11:40AM Sala Sala 1/ VC Zoom Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro Acta Mario Acevedo Fu
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