PABLO CESAR ROBLES GALLARDO C/ NICOLÁS LEONARDO GAJARDO MONTORA
Rol
O-293-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 28 de febrero de 2024, a las 19:50 horas, aproximadamente, en circunstancias que el acusado NICOLAS LEONARDO GAJARDO MONTORA, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo ACCENT 1.5, color verde, PPU XS1512-5, por avenida Capitán Avalos al llegar a la intersección con calle Joaquín Aracena y debido a su estado de ebriedad, no se percata del cruce regulado por semáforo, ni de la presencia y proximidad del vehículo marca SUZUKI, modelo SWIFT, color negro, PPU KYDH-11, conducido por la víctima BETHLIZA NIEVE RAMOS VILLCA, colisionándola y resultando con las siguientes lesiones: traumatismo especificados que afectan múltiples regiones del cuerpo, de carácter LEVE. Posteriormente el acusado desciende del vehículo, no presta ayuda a la víctima, no da cuenta a la autoridad policial y huye por avenida Capitán Avalos. A la llegada de los funcionarios policiales, al lugar de los hechos, proceden a la detención de NICOLAS LEONARDO GAJARDO MONTORA, quien fue reconocido por los testigos, y al efectuar la revisión del vehículo conducido por el acusado, encontraron en el habitáculo una billetera que mantenía la cédula de identidad del acusado, tarjeta bancaria a su nombre y dinero en efectivo. Al momento de ser fiscalizado se percataron que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiéndola nunca obtenido, y que, además, se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, quien además se negó a la prueba respiratoria ALCOTEST. El estado de ebriedad fue corroborado de acuerdo al informe de ALCOHOLEMIA, el que arrojó como resultado que el acusado conducía con 1.34 gramos por mil de alcohol en su sangre. Además, el acusado conducía el vehículo, manteniendo una condena ejecutoriada, en causa RIT: 3968-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, con inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, por manejo en estado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 15 y 16 de abril de 2025, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito e integrada además por el Juez Titular Jairo Abraham Martínez Cuadra y la Juez Suplente Karina Natalia Guajardo Pacheco, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público y sostenida por la Fiscal Adjunto Verónica Roco González, en los antecedentes RUC N° 2400241330-9, RIT N° 293-2024, en contra de NICOLÁS LEONARDO GAJARDO MONTORA, cédula de identidad Nº19.870.989-1, nacido en Arica el 24 de diciembre de 1998, 26 años, soltero, mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Linderos Nº 3641, Arica, representado por el defensor penal público Rodrigo Fernando Torres Díaz, domiciliado en calle Arturo Gallo 294, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 28 de febrero de 2024, a las 19:50 horas, aproximadamente, en circunstancias que el acusado NICOLAS LEONARDO GAJARDO MONTORA, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo ACCENT 1.5, color verde, PPU XS1512-5, por avenida Capitán Avalos al llegar a la intersección con calle Joaquín Aracena y debido a su estado de ebriedad, no se percata del cruce regulado por semáforo, ni de la presencia y proximidad del vehículo marca SUZUKI, modelo SWIFT, color negro, PPU KYDH-11, conducido por la víctima BETHLIZA NIEVE RAMOS VILLCA, colisionándola y resultando con las siguientes lesiones: traumatismo especificados que afectan múltiples regiones del cuerpo, de carácter LEVE. Posteriormente el acusado desciende del vehículo, no presta ayuda a la víctima, no da cuenta a la autoridad policial y huye por avenida Capitán Avalos. A la llegada de los funcionarios policiales, al lugar de los hechos, proceden a la detención de NICOLAS LEONARDO GAJARDO MONTORA, quien fue reconocido por los testigos, y al efectuar la revisión del vehículo conducido por el acusado, encontraron en el habitáculo una billetera que mantenía la cédula de identidad del acusado, tarjeta bancaria a su nombre y dinero en efectivo. Al momento de ser fiscalizado se percataron que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiéndola nunca obtenido, y que, además, se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, quien además se negó a la prueba respiratoria ALCOTEST. El estado de ebriedad fue corroborado de acuerdo al informe de ALCOHOLEMIA, el que arrojó como resultado que el acusado conducía con 1.34 gramos por mil de alcohol en su sangre. Además, el acusado conducía el vehículo, manteniendo una condena ejecutoriada, en causa RIT: 3968-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, con inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, por manejo en estado
Fallo
se acuerda había chocado, pero estaba inconsciente y no recordaba más Vio en redes sociales una foto. Se le exhibe fotografía y la reconoce como la que vio, supo que se trataba de su hijo porque en las redes sociales alguien lo dijo y vio el vehículo Hyundai en que su hijo como mecánico arreglaba y en el que se trasladaba. NOVENO: Hechos acreditados: Que conforme a lo razonado en el motivo anterior y con el mérito del análisis de los elementos de convicción referidos precedentemente de la manera que lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estos Jueces han tenido por acreditado, más allá de toda duda razonable los siguientes hechos: “El día 28 de febrero de 2024, a las 19:50 horas, aproximadamente, en circunstancias que el acusado NICOLAS LEONARDO GAJARDO MONTORA, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo ACCENT 1.5, color verde, PPU XS1512-5, por avenida Capitán Avalos al llegar a la intersección con calle Joaquín Aracena y debido a su estado de ebriedad, no se percató del cruce regulado por semáforo, ni de la presencia y proximidad del vehículo marca SUZUKI, modelo SWIFT, color negro, PPU KYDH-11, conducido por la víctima BETHLIZA NIEVE RAMOS VILLCA, colisionándola y resultando con las siguientes lesiones: traumatismo especificados que afectan múltiples regiones del cuerpo, de carácter LEVE. Posteriorm
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ NICOLÁS LEONARDO GAJARDO MONTORA. RUC: 2400241330-9. RIT: 293-2024. Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones. Arica, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 15 y 16 de abril de 2025, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidi
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