ASTORGA/CLINICA BELENUS SPA
Rol
O-6719-2020
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRÉS ALEJANDRO QUEZADA QUIROZ, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1022, oficina 533, Santiago, en representación de don VICTOR ASTORGA CARDOZA, Empleado, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 3081, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de CLINICA BELENUS SpA, empresa de giro de salud, representada legalmente por don PATRICIO GODOY ROJAS, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 2450, Comuna de Providencia, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes que expone: Señala que don Víctor Astorga Cardoza, ingresó a prestar sus servicios a la empresa el día 01 de abril de 2018, en el cargo de Jefe de Administración y Finanzas, cuyas funciones eran las de llevar el registro de las operaciones (compras, ventas, gastos, etc.) de la empresa, supervisar la elaboración de la contabilidad de la empresa y estaba a cargo del flujo de cajas, todo esto con fin de poder proveer la información necesaria a la empresa para la toma de decisiones. Además, estaba a cargo de llevar la documentación pertinente a las relaciones laborales de la empresa, como los contratos de trabajo, debía confeccionar los finiquitos, autorizar los pagos de remuneraciones e indemnizaciones y efectuar pagos a proveedores de la empresa. Indica que la empresa demandada cuenta con sucursales a lo largo de todo el país, y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, su representado debía visitar las sucursales. Cabe señalar que los gastos de traslados, alojamientos, y gestiones que debía efectuar su representado, la empresa le asignaba un presupuesto y si los gastos necesarios excedían el presupuesto asignado, hacía estos gastos de su patrimonio, es decir, las pagaba él y luego rendía cuenta de estos gastos los que eran reembolsados por la empresa, situación que ocurría con frecuencia. Sin perjuicio q
Fundamentos
fundamentos de esta, condenando a actor al pago de $1.740.427.- más reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 17 de febrero de 2021 y su continuación de fecha 27 de diciembre de 2021, el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber suscrito las partes un finiquito, si en este se estamparon reservas de derecho, alcance de las mismas. 2) Efectividad de adeudar la empresa al actor la suma de $1.740.427.- por concepto de descuentos improcedentes respecto del finiquito por gastos a rendir, o en su caso, si el trabajador rindió debidamente los conceptos por el monto señalado. 3) Efectividad de adeudar la empresa demandada al actor la suma de $2.077.238.- por concepto de gastos asumidos por el trabajador y que deben ser restituidos por la empresa. Naturaleza y estipulaciones respecto de la devolución de los mismos. 4) Efectividad de darse los propuestos para la procedencia de la excepción de compensación deducida por la parte demandada. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Contrato de Trabajo suscrito con fecha 1 de abril de 2018. 2) Finiquito suscrito con reserva de derechos, de fecha 22 de mayo de 2020. 3) Acta de Comparendo Dirección del Trabajo Anexo Reclamo N° 1324/2020/10627. 4) Cartola de Banco BCI de Cuenta corriente del Actor, del periodo del 30 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2020. 5) Cartola de Banco BCI de Cuenta corriente del Actor, del periodo del 3 de enero de 2020 al 29 de enero de 2020. 6) Cartola de Banco BCI de Cuenta corriente del Actor, del periodo del 3 de febrero de 2020 al 3 de marzo del 2020. 7) Cartola de Banco BCI de Cuenta corriente del Actor, del periodo del 3 de marzo del 2020 al 3 de abril del 2020. 8) Cartola de Banco BCI de Cuenta corriente del Actor, del periodo del 3 de abril del 2020 al 30 de abril del 2020. 9) Comprobante de pago N° 2051332-1499 a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de febrero de 2020. 10) 6 comprobantes de transferencia efectuados por el Actor a doña Melissa Rincón, de fechas: a. 25 de marzo del 2020. b. 7 de abril de 2020. c. 13 de abril de 2020. d. 14 de abril de 2020. e. 17 de abril de 2020. f. 22 de abril de 2020. 11) Factura exenta electrónica N° 832225 emitida a nombre de la demandada por Empresa De Correos De Chile de fecha 18 de marzo de 2020. 12) Comprobante de viaje de aplicación Beat de fecha 24 de marzo de 2020. 13) 3 Comprobantes de viaje de aplicación Beat de fecha 17 de marzo de 2020. 14) Comprobante de viaje de aplicación Beat de fecha 14 de marzo de 2020. 15) 4 Boletas de honorarios emitidas por E
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de finiquito respecto del cobro de la suma de $2.077.238, por concepto de gastos que habría efectuado el demandante de su patrimonio para la demandada. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de cobro de prestaciones. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-6719-2020. RUC: 20-4-0302395-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRÉS ALEJANDRO QUEZADA QUIROZ, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1022, oficina 533, Santiago, en representación de don VICTOR ASTORGA CARDOZA, Empleado, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 3081, Comuna de Santiago, qui
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