MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIA ANDREA MIRANDA MADRID
Rol
O-657-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio, según se expresaron en el respectivo auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 30 de octubre 2023, alrededor de las 13:00 horas, los imputados Emilio José Fuentes Salazar, José Manuel González Faundez y Claudia Andrea Miranda Madrid, previamente concertados, concurrieron en el vehículo marca Hyundai modelo Accent color verde placa patente única PC4110, hasta el domicilio ubicado en Parcela 58-A casa N° 16 sector Chumaco de la comuna de Requinoa, de propiedad de la víctima M.A.D.F., al cual ingresaron rompiendo el cierre perimetral, para una vez en el interior, y con la finalidad de apropiarse de especies de este domicilio, forzar con un martillo la defensa metálica de la ventana de la pieza matrimonial, siendo sorprendidos por una trabajadora del hogar que provoco la huida de los imputados.” La Fiscalía calificó el hecho indicado aquí como constitutivo de un robo en lugar habitado, del artículo 440 del Código Penal, en grado de consumado, y en ese delito imputó a ambos acusados participación en calidad de autores. Código: PVMCXUXTBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ministerio público indicó que perjudicaba al imputado Fuentes Salazar la agravante del artículo 12 n.º 16 del Código Penal, la reincidencia específica, en tanto que respecto de la acusada Miranda Madrid no concurrían agravantes ni atenuantes. En definitiva, pidió imponer a Emilio Fuentes Salazar la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo; y a Claudia Miranda Madrid, la de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; en ambos casos además de las penas accesorias legales, y el pago de las costas de la causa, y el registro de la huella genética. Al iniciar el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal refirió que el tercer acusado mencionado en la acusación ya fue condenado, que, si bien la acusación indica que el delito se encontraba consumado, el grado de ejecució
Fundamentos
considerando que no hay agravantes, y que el grado imperfecto de desarrollo, si no puede reflejarse en un grado inferior de pena, debe hacerlo en que se fije la sanción mínima posible. Código: PVMCXUXTBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Esta sanción privativa de libertad se cumplirá efectivamente, visto el extracto de filiación del sentenciado Fuentes Salazar, que el ministerio público incorporó como antecedente en la audiencia de determinación de penas, y que consigna numerosas anotaciones previas, lo que a su vez impide considerar alguna pena sustitutiva. Para cumplir la pena señalada aquí, el sentenciado no tiene abonos que considerar, atendido el tenor de la certificación que efectuó el ministro de fe del tribunal y que se incorporó a la carpeta virtual de la causa. Finalmente, se eximirá al sentenciado de pagar las costas, a pesar de lo que dispone el artículo 48 del Código Penal, por haber sido representado por la defensoría penal pública, con lo que se presume que goza de privilegio de pobreza. En cuanto a la absolución de Claudia Madrid, también se eximirá de pagar las costas al ministerio público, por considerar que el fracaso en su pretensión punitiva no se debió a un ejercicio arbitrario de la acción penal, sino a no contar con prueba por motivos que no son imputables a su parte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 11 n.º 9, 14 n.º 1, 28, 50, 432, 440, 449 y 450 del Código Penal; artículos 48, 281 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a EMILIO JOSÉ FUENTES SALAZAR, rol único nacional 17.398.588-6, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de robo en lugar habitado, delito previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de tentado, por el hecho cometido el 30 de octubre de 2023, en la comuna de Requinoa, y que afectó al domicilio de la víctima de iniciales M.A.D.F. II.- Se le condena asimismo a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Se absuelve a CLAUDIA ANDREA MIRANDA MADRID rol único nacional 18.379.493-0, ya individualizada, de la imputación que levantó el ministerio público en su contra, Código: PVMCXUXTBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua como responsable de un robo en lugar habitado, por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2023, en la comuna de Requinoa, y que afectaron al domicilio de la víctima de iniciales M.A.D.F. IV.- La pena impuesta
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 15 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal 657-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, ante la sala integrada por los magistrados Felipe Cortés Ibacache, quien presidió
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