Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

DELGADO/VALENZUELA

Rol

M-133-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y conforme a lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VLADIMIR DELGADO CABEZA DEMANDADA (1): ALDO MAURICIO VALENZUELA COLLADO DEMANDADA (2): INMOBILIARIA IMAGINA S.A. RIT: M-133-2021 RUC: 21-4-0372985-7 ___________________________________________/ Puente Alto, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 10 de diciembre de 2021, por don VLADIMIR DELGADO CABEZA, maestro soldador, domiciliado en Calle Morande 835, of 1314, Santiago, en contra de su ex – empleador y demandado ALDO MAURICIO VALENZUELA COLLADO, RUT N°15.484.605-0, cuya profesión u oficio se ignora, con domicilio en Calle Pasaje Jade 2782, Puente Alto, y solidariamente, en contra de INMOBILIARIA IMAGINA S.A., RUT N° 76.071.528-K, representada legalmente por Tomás Arsenio Alcalde Herrera, RUT N° 11.833.321-7, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Vitacura N°5099, ciudad Santiago. SEGUNDO: Se señala que el despido de que ha sido objeto el actor, ha sido injustificado por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 5° del Código del Trabajo, pues de los antecedentes aportados por el demandante, aceptados por las partes demandadas rebeldes, se desprende que la parte demandada, al momento de poner término a la relación laboral que los unía, lo hizo de manera verbal sin que posteriormente le enviará una comunicación escrita en que manifestara formalmente su voluntad de poner término a dicho vínculo jurídico, ni detallara la causal legal invocada, los hechos en que la funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. TERCERO: Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, el despido de la demandante no tuvo el efecto que le es propio –esto es- poner término a la relación laboral que lo vinculaba con su empleador- toda vez que aparece de manifiesto en la documentación aportada por el actor que, al momento de dar por finalizado el contrato laboral, la parte demandada no había cumplido con su obligación de declarar y enterar el total de las cotizaciones previsionales de su empleado, por lo que se aplica, en la especie, lo que dispone el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, es decir, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que convalide éste, en la forma que señala la norma en comento. CUARTO: Respecto del cobro de las prestaciones laborales demandadas en autos, éste se halla suficientemente fundado en virtud de los hechos alegados y es procedente en derecho por cuanto se halla amparado por las diversas normas legales invocadas por la parte demandante. Visto lo dispuesto en los artículos 162 incisos 1°, 2°, 3° y 5°, 172, 183-A, 183-B, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Atendido la actitud rebelde de las partes demandadas y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en virtud del cual en caso de no mediar contestación, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y conforme a lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VLADIMIR DELGADO CABEZA DEMANDADA (1): ALDO MAURICIO VALENZUELA COLLADO DEMANDADA (2): INMOBILIARIA IMAGINA S.A. RIT: M-133-2021 RUC: 21-4-0372985-7 ___________________________________________/ Puente Alto, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 10 de diciembre de 2021, por don VLADIMIR DELGADO CABEZA, maestro soldador, domiciliado en Calle Morande 835, of 1314, Santiago, en contra de su ex – empleador y demandado ALDO MAURICIO VALENZUELA COLLADO, RUT N°15.484.605-0, cuya profesión u oficio se ignora, con domicilio en Calle Pasaje Jade 2782, Puente Alto, y solidariamente, en contra de INMOBILIARIA IMAGINA S.A., RUT N° 76.071.528-K, representada legalmente por Tomás A

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/10/2022 RUC 21- 4-0372985-7 RIT M-133-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140372985-7-1363-201022-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE VLADIMIR DELGADO CABEZA ABOG

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