M.P. C/ NICOLÁS MARCELO CORVALÁN BAHAMONDES
Rol
O-213-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El dieciséis de abril del año dos mil veinticinco ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrado Mariel Molina Guerrero e integrada por las juezas Amelia Avendaño Gonzalez y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación fiscal dirigida en contra de NICOLÁS MARCELO CORVALÁN BAHAMONDES, cédula nacional de identidad 18.252.604-5, nacido en Curicó, el 14 de agosto de 1992, de 32 años de edad, soltero, segundo medio rendido, obrero de la construcción, domiciliado en Población San Sebastián de Rauquén, calle Luis Viana N°1475 de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Jaime Rojas Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada Mariana Baker Belmar.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: LOS HECHOS: El día 05 de junio de 2023, en horas de la mañana, siendo alrededor de las 07:00 horas, la víctima Cesar Antonio Caceres Paiva, se encontraba en su domicilio ubicado en la Población Manuel Rodríguez, calle Patagonia con Provenir, N°103 de la comuna y ciudad de Curicó, momentos en que la víctima sale del domicilio con destino a su trabajo, instantes en que en las inmediaciones de las calles Puerto Aysén con Porvenir de la Población Manuel Rodriguez de Curicó, se encontraba el imputado NICOLAS MARCELO CORVALAN BAHAMONDES, quien portaba y mantenía en su poder un arma de fuego, del tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Glock, momentos en que el imputado, sin causa ni motivo alguno, disparo de manera injustificada el arma de fuego en a lo menos dos oportunidades en contra y al cuerpo de la víctima Cesar Caceres Paiva, quien transitaba por el lugar, con la intención de causarle la muerte, resultando la víctima con dos heridas a bala en su pierna derecha, cayendo el afectado al suelo, momentos en que el imputado estando en las inmediaciones de aquel lugar y en la vía pública y de manera injustificada, comenzó a disparar con el arma de fuego a lo menos 17 veces, en contra de los inmuebles del lugar y en dirección de la Av. Alessandri de Curicó, esto con la intención de causar la muerte y es en ese contexto que resultó herido la víctima Pedro Segundo Vega Cayupán, nacido el 26 de abril de 1956, de 67 años de edad, quien se encontraba en su domicilio ubicado en la Población Manuel Rodríguez, Pasaje Porvenir N°142 de Curicó, quien recibió uno de los RESUMEN Requerido: Nicolás Marcelo Corvalán Bahamondes (Autor) Lesiones graves artículo 397 N°2 del Código Penal, lesiones leves artículo 494 N°5 del Código Penal, Porte ilegal de arma de fuego y municiones, disparo injustificado a inmueble privado artículo 14 letra D) Ley 17.798. (consumados) Decisión Condena RIT 213-2024 RUC 2300610995-0. Código: XVXJXUYNTPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 disparos efectuados por el imputado, el cual atravesó la pared de su domicilio y lo hirió en el brazo izquierdo de esta víctima. El imputado ejecutó el acto de disparar en la vía pública sin ningún tipo de justificación, portando y manteniendo en su poder un arma de fuego del tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm y municiones, sin tener arma de fuego inscrita a su nombre y sin contar con los permisos y autorizaciones respectivos para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones. A consecuencia de su actuar, las víctimas resultaron con las siguientes lesiones: respecto de Cesar Antonio Caceres Paiva, resultó con dos heridas de bala en extremidad inferior derecha, siendo el diagnostico el de fractura de fémur derecho, fractura abierta de tibia derecha manejada quirúrgicamente, absceso
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°7 y 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 16, 18, 21, 29, 30, 31, 49, 67, 69, 397, 494 del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; 593 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 17,798. Ley 19.970., SE DECLARA: I.-Que se CONDENA, a NICOLÁS MARCELO CORVALÁN BAHAMONDES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como AUTOR del delito consumado de lesiones graves en contra de César Cáceres Paiva perpetrado el 05 de junio de 2023 en esta ciudad. II.-Que se CONDENA, a NICOLÁS MARCELO CORVALÁN BAHAMONDES, ya individualizado, a la pena de MULTA DE 4 Unidades Tributarias Mensuales, como Código: XVXJXUYNTPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 AUTOR del delito consumado de lesiones leves en contra de Pedro Vega Cayupán perpetrado el 05 de junio de 2023 en Curicó. III.-Que se CONDENA, a NICOLÁS MARCELO CORVALÁN BAHAMONDES, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones perpetrado e
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1 Curicó, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO: El dieciséis de abril del año dos mil veinticinco ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrado Mariel Molina Guerrero e integrada por las juezas Amelia Avendaño Gonzalez y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación fiscal
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