C/ EDUY ALEXANDER ZAPATA SANCHEZ
Rol
O-83-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día 16 de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Carolina Cerna Carrasco, quien la presidió, don Fernando Valenzuela González, como tercer juez integrante y don Álvaro Arriagada Fernández, como redactor y en calidad de juez suplente, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N°2400617604-2, Rol Interno N°83 – 2025, seguida en contra de Eduy Alexander Zapata Sánchez, venezolano cédula nacional de identidad N°14.953.457-1, nacido el 9 de noviembre de 2004, 20 años, soltero, trabajos esporádicos, soltero domiciliado en calle Las Violetas Nº1012, comuna de Lo Prado y quien actualmente se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Uno, por la medida cautelar de prisión preventiva decretada a su respecto en la presente causa. Que el Ministerio Público, es representado en esta audiencia por el fiscal don Claudio Peña Báez y la defensa del imputado por el Defensor Penal Publico Felipe Moya Zapata., ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 31 de mayo de 2024, aproximadamente a las 18:20 horas, en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del N° 3349, comuna de Santiago, personal de Carabineros, sorprendió al imputado Eduy Alexander Zapata Sánchez, portando un arma tipo pistola, de fogueo adaptada para el disparo de cartuchos balísticos convencionales, marca DZ- KURSAN 922, color negro, serie número 0922Y5-19060937, en el interior de un banano color oscuro que mantenía cruzado a su cuerpo, sin contar con las autorizaciones otorgadas por la autoridad correspondiente.” Que los hechos así descritos, constituyen el delito de Porte y Tenencia Ilegal de arma de fuego modificada sancionado en el
Fundamentos
motivos por los cuales portaba esta. Indicando que respecto de la declaración de su defendido no resultaría efectivo en la práctica la exigencia de documento de identidad para quienes laboran en dicho lugar. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en presencia de su defensor, el imputado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, advertido acerca de sus derechos y preguntado acerca de si deseaba declarar en el juicio, este renunció a su derecho a guardar silencio, prestando la siguiente declaración. El 31 de mayo en la tarde salí a trabajar hacia mercado Lo Valledor y en Estación Central, en un operativo policial me detienen, me hacen el procedimiento y descubren que tenía un arma de fuego. Que esta arma era de un compañero que se había vuelto a Venezuela y había dejado la pistola acá en Chile y pensaba que era Código: XENXXUXWFPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 un arma de fogueo y no sabía que estaba modificada para el disparo. El arma la llevaba como medio se seguridad porque en Lo Valledor hay mucha delincuencia Preguntado por la Defensa. Que llegue a Chile hace 5 años, siendo aun menor de edad, junto con mi padre y mi madrastra y que por diversas razones no he regularizado mi situación migratoria Que hasta antes de ser detenido trabajaba como maletero en Lo Valledor y esta labor corresponde a quienes realizan las descargas de las cajas con frutas o verduras desde los camiones En cuanto a mi jornada de trabajo, a veces entraba a las 18:00hrs o a las 20:00hrs y terminaba de trabajar a las 04:00hrs o a las 06:00hrs de la mañana, dependiendo eso de la hora a que comenzara a trabajar. Mi jefe se llamaba Michael, no recuerdo su apellido, pero él no me pudo contratar porque no tenía papeles y me pagaban $100 por caja descargada, ganando entre 80 a 100 mil pesos. Yo me iba desde la comuna de Lo Prado hacia el trabajo el día que me detuvieron y había pasado a Estación Central a comprar algunas cosas. El arma no la tenía hace mucho tiempo, serian hace unos 15 días más o menos y esta era de un amigo venezolano que se había ido de Chile a Venezuela y me pidió que le guarde el arma porque iba a volver. El arma la llevaba en un banano de camuflaje militar y no sabia que estaba apta para el disparo. Yo recuerdo que el día que me detuvieron estaban caminando con alguien al lado, cuando llega Carabineros y me empiezan revisar. Y en ningún momento me opuse a la detención. Actualmente yo vivo acá en Chile con mi madrastra y mi pareja, mi papa hace unos meses se fue a Estados Unidos. Preguntado por el Ministerio Publico. Indica que el día que lo detuvieron iba de camino a su trabajo a Lo Valledor. Que, al término de la audiencia, se le otorgó la palabra al acusado de conformidad a lo preceptuado en el artículo 338, inciso final del código del ramo, sin que quisiera hacer uso de dicho derecho QUINTO: Convenciones Probatorias. Que según se lee en el
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Eduy Alexander Zapata Sánchez, cédula nacional de identidad N°14.953.457-1, a la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso y destrucción de las especies u objetos del delito; y a la determinación de su huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N°19.970, en su calidad de autor del delito consumado de Porte de Arma de Fuego Prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 13° en relación al artículo 3° letra e), de la Ley 17.798, hecho ocurrido con fecha 31 de mayo de 2024, en la comuna de Estación Central II.- Que no pudiendo el sentenciado ser objeto de alguna pena sustitutiva establecida en la Ley 18.216, deberá de dar cumplimiento efectivo a la pena privativa de libertad que le a sido impuesta, abonándose el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiente a 329 días, conforme a la certificación emitida al efecto, por la jefe de la unidad de causas de este Tribunal III.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal y artículo 15 de la Ley N°17.798, dispóngase por el tribunal de ejecución la destrucción Código: XENXXUXWFPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 de las especies incautadas en la presente causa,
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1 Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Acusado : Eduy Alexander Zapata Sánchez Delito : Porte Ilegal de Arma de Fuego. RIT N : 83– 2025 RUC N : 2400624518-4 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. - Vistos: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día 16 de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituid
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