C/ ALEJANDRO OCTAVIO AGUILAR CAMPOS
Rol
O-18-2025
Fecha
26 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, donde al encartado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Indicó el ente persecutor que no existen circunstancias modificatoria de responsabilidad criminal que ponderar, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa Código: KDGKXUQXPVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que conforme lo señalado en el auto apertura, el Ministerio Público imputa una sustracción de especies al imputado, ejerciendo fuerza, por eso entonces se ha calificado el delito de robo. Especificó que las versiones de las víctimas y de funcionarios policiales nos permitirían establecer la existencia del hecho punible y la participación del imputado. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. En su alegato inicial, sostuvo que con la prueba a rendir no se lograría acreditar el delito de robo lugar no habitado, pues no se acreditará ningún elemento del tipo penal, ya que su representados con su carrito sale todas las mañanas en bicicleta por las orillas de las carreteras recolectando cualquier especie que le pueda servir, en este caso lo acusaron por haber recolectado distintos troncos de madera o palos de madera a la orilla de la carretera. Especificó que se indicaría por uno de los testigos que corresponde a un recinto fiscal al cual habría ingresado, que presumiblemente habría cortado un cierre perimetral, cuestión que no se lograría acreditar y habría sustraído unos palos de leña, los que habría ingresado a su pequeño carrito en el cual recolecta diariamente. Añadió que no se iba lograr acreditar ningún elemento del tipo penal, pues no habrían signo
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se ABSUELVE a ALEJANDRO OCTAVIO AGUILAR CAMPOS, ya individualizado, respecto de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público en el sentido de ser autor en un delito de hurto del artículo 446 N°3 del Código Penal, descrito en la acusación. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas por no haber realizado un ejercicio abusivo de la acción penal. En su oportunidad, remítanse vía SIAGJ los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de San Fernando para el registro y demás fines pertinentes, y a fin de que se comunique lo resuelto a los organismos que correspondan. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Regístrese. Sentencia redactada por la Jueza Marcela Yáñez Cabello RIT 18-2025 RUC 2400506240-K Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, integrada por los jueces Carlos Pérez Díaz, Marcela Yáñez Cabello y Daniel Ocampo Rubio, los dos primeros en calidad de titulares y el último de los mencionadas en calidad de subrogante Código: KDGKXUQXPVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Se deja constancia que el magistrado Ocampo Rubio, no firma la presente sentencia por haber retornado a su tribunal de origen. Código: KDGKXUQXPVE Este documento tiene firma electrónica
Texto Completo (Preview)
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien fue Presidente de Sala), y los magistrados Daniel Ocampo Rubio y Marcela
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