MP C/ NADIA CAROLINA LOYOLA MACAYA
Rol
O-6964-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 6 de octubre de 2024 a las 17:50 horas app, en intersección de Calle Nabus con Avenida Lo Espejo, comuna El Bosque, carabineros sorprendió a NADIA CAROLINA LOYOLA MACAYA Y LUIS EDUARDO MARTINEZ SILVA conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo taxi marca Nissan, modelo Tiida, año 2011, color negro-amarillo, el cual portaba solo su patente delantera, placa patente única DXHS66, el cual mantiene encargo por el delito de robo con intimidación, delito denunciado previamente con encargo N° 621978 de fecha 06 de octubre de 2024, denuncia realizada por la victima de iniciales L.H.P.A. ante la 10° Comisaria de La Cisterna, conociendo o no pudiendo menos que conocer los imputados el origen ilícito de este vehículo. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Atenuantes: No concurren. Agravantes: Articulo 12 ° 16 del Código Penal. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS EDUARDO MARTÍNEZ SILVA, Cedula de Identidad N° 10325430-2, ya individualizado, en su calidad de autor del delito Código: BVRYXUWZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto en el artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 6 de octubre de 2024, en la comuna de el Bosque, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa a beneficio fiscal de 2.839.565 pesos, tasación del vehículo, todo ello sin costas por haber evitado la realización de juicio oral y los costos asociados a él. II.- Que, NO reuniéndose a su respecto ninguno de los requisitos que establece la Ley 18.216, la pena deberá ser en carácter efectivo, sirviendo de abono los días que perm
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS EDUARDO MARTÍNEZ SILVA, Cedula de Identidad N° 10325430-2, ya individualizado, en su calidad de autor del delito Código: BVRYXUWZXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto en el artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 6 de octubre de 2024, en la comuna de el Bosque, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa a beneficio fiscal de 2.839.565 pesos, tasación del vehículo, todo ello sin costas por haber evitado la realización de juicio oral y los costos asociados a él. II.- Que, NO reuniéndose a su respecto ninguno de los requisitos que establece la Ley 18.216, la pena deberá ser en carácter efectivo, sirviendo de abono los días que permaneció privado de libertad del 07 de octubre de 2024 a la fecha. III.- Que la multa impuesta deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los últimos diez días del mes siguiente de ejecutoriado que sea el presente fallo, o pedirse lo que corresponda conforme al artículo 49 del Código Penal, quedando exento del apremio conforme lo preceptuado en el el inciso 4 de la norma antes precitada. Regístrese y Notifíque
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RESUMEN: R.U.C. : 2401200799-6 R.I.T. : 6964-2024 DELITO : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO. NOMBRE IMPUTADO : LUIS EDUARDO MARTÍNEZ SILVA CÉDULA DE IDENTIDAD : 10325430-2 DOMICILIO : Calle RIO DE JANEIRO Nº 0891, La Cisterna. FISCAL : MARIELA ACORIA GUERRERO DEFENSOR : FERNANDA BRIONES SEPULVEDA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva
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