Juzgado de Garantía de Pitrufquén

5° COMISARÍA PITRUFQUÉN C/ ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL

Rol

O-964-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha 24 de abril del año 2025 personal policial dependiente de la 5° Comisaría de Pitrufquén procede a efectuar en la vía pública un control preventivo investigativo al requerido Erik Edmundo Venegas Vidal, instante en que al proceder a la revisión de sus vestimentas se encontró que portaba en su poder 2 bolsas de nylon transparentes contenedores de una sustancia vegetal color verde con características similares a cannabis sativa, al igual de un cigarrillo artesanal con una sustancia vegetal color verde con iguales características, especies que sometidas a prueba de campo y pesaje arrojaron coloración positiva para la presencia de cannabis sativa y un peso bruto de 13 gramos 700 miligramos. A la vez, fue encontrado en su poder la suma de $84.000.- pesos en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación y la droga que portaba el imputado la mantenía para su consumo próximo y personal en el tiempo. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos de falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena Multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte detenidos Nº592 de Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, de fecha 24 de abril de 2025, y sus anexos. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que, al requerido ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, don GONZALO AEDO CAMPOS presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL, cédula nacional de identidad N°17.847.942-3, sin profesión u oficio, domiciliado en calle San Martín N°180, comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha 24 de abril del año 2025 personal policial dependiente de la 5° Comisaría de Pitrufquén procede a efectuar en la vía pública un control preventivo investigativo al requerido Erik Edmundo Venegas Vidal, instante en que al proceder a la revisión de sus vestimentas se encontró que portaba en su poder 2 bolsas de nylon transparentes contenedores de una sustancia vegetal color verde con características similares a cannabis sativa, al igual de un cigarrillo artesanal con una sustancia vegetal color verde con iguales características, especies que sometidas a prueba de campo y pesaje arrojaron coloración positiva para la presencia de cannabis sativa y un peso bruto de 13 gramos 700 miligramos. A la vez, fue encontrado en su poder la suma de $84.000.- pesos en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación y la droga que portaba el imputado la mantenía para su consumo próximo y personal en el tiempo. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos de falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena Multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte detenidos Nº592 de Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, de fecha 24 de abril de 2025, y sus anexos. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que, al requerido ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. Código: CZMYXUQGYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que la defensa del requerido manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, la participación de su defendido, sin embargo, en cuanto la pena, solicita al Tribunal que se rebaje la pena de multa y se tenga por cumplida en atención al tiempo que su representado estuvo privado de libertad por esta causa, los días 24 y 25 de abr

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº1, 30, 49, 70, y 495 N°4 del Código Penal, SE RESUELVE: Código: CZMYXUQGYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al comiso de las especies incautadas, como autor de la falta, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Pitrufquén, el día 24 de abril de 2025, sin costas. II. Que se da por cumplida la PENA DE MULTA atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, los días 24 y 25 de abril de 2025, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº964-2025 Rol Único N°2500565642-k Dictada por doña Caroline Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: CZMYXUQGYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T13:02:34-0400

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Pitrufquén, veinticinco de abril del año dos mil veinte y cinco. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, don GONZALO AEDO CAMPOS presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ERIK EDMUNDO VENEGAS VIDAL, cédula nacional de identidad N°17.847.942-3, sin profesión u oficio, domiciliado en cal

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