Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ GONZALO ANDRÉS VICENCIO VALENCIA

Rol

O-681-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de agosto del 2023, aproximadamente a las 07.40 horas, GONZALO ANDRÉS VICENCIO VALENCIA, acompañado por Valentina José Mujica Lillo, junto a otros dos personas, condujo bajo la influencia del alcohol, específicamente con la presencia de 0,45 gramos por litros de alcohol en la sangre, un vehículo marca Mazda, modelo 3, por Ruta F-30-E a la altura del Km. 61, comuna de Quintero y chocó por la parte trasera a un vehículo taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, conducido por César Antonio González Cuevas, volcándose al costado de la ruta. Tras esto, el acusado, sin prestar ayuda a las víctimas ni dar aviso a la autoridad competente, se subió a otro vehículo y huyó del sitio del suceso. Código: DYRWXUVYBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A consecuencia de estos hechos, se provocaron en Valentina José Mujica Lillo una lesión consistente en una epistaxis profusa, herida en el dorso nasal, hematoma en la boca, labio inferior y equimosis en las piernas”. Los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos consumados de conducción bajo la influencia del alcohol provocando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° y de no detenerse a prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad competente, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2°, ambos de la ley 18.290. En todos estos ilícitos al acusado Vicencio Valencia le habría correspondido participación en calidad de autor, según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Pide que se impongan las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de la licencia para conducir por el término de 18 meses, como autor del delito de conducción bajo la inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 15 de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y en audiencia de juicio integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió, Fernán Rioseco Pinochet y Andrea Santander Guerra (jueza suplente), se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal adjunto de Quintero, Pablo Bravo Soto, en contra de GONZALO ANDRES VICENCIO VALENCIA, cédula nacional de identidad N°19.790.937-4, ingeniero en turismo y hotelería, dedicado al corretaje de propiedades, chileno, 27 años, nacido en Quilpué de 10 de julio de 1997, domiciliado en Presidente Ríos S/N, La Quinta, Manzana 64, comuna de Puchuncaví, representado por los defensores penales privados Cristián Santander Garrido y América Contreras Ríos. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, se interpuso por los siguientes hechos: “El día 11 de agosto del 2023, aproximadamente a las 07.40 horas, GONZALO ANDRÉS VICENCIO VALENCIA, acompañado por Valentina José Mujica Lillo, junto a otros dos personas, condujo bajo la influencia del alcohol, específicamente con la presencia de 0,45 gramos por litros de alcohol en la sangre, un vehículo marca Mazda, modelo 3, por Ruta F-30-E a la altura del Km. 61, comuna de Quintero y chocó por la parte trasera a un vehículo taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, conducido por César Antonio González Cuevas, volcándose al costado de la ruta. Tras esto, el acusado, sin prestar ayuda a las víctimas ni dar aviso a la autoridad competente, se subió a otro vehículo y huyó del sitio del suceso. Código: DYRWXUVYBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A consecuencia de estos hechos, se provocaron en Valentina José Mujica Lillo una lesión consistente en una epistaxis profusa, herida en el dorso nasal, hematoma en la boca, labio inferior y equimosis en las piernas”. Los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos consumados de conducción bajo la influencia del alcohol provocando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° y de no detenerse a prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad competente, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2°, ambos de la ley 18.290. En todos estos ilícitos al acusado Vicencio Valencia le habría correspondido participación en calidad de autor, según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Pide que se impongan las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de la licencia para conducir por el término de 18 meses, como autor del delito de conducción bajo la influencia del al

Fallo

por tanto tiempo. Aportó antecedentes de su atención en la clínica Reñaca. Le insistió a la paciente que debía ver a un otorrino. El origen de la hinchazón no pudo determinarse. III.- Prueba documental: Código: DYRWXUVYBQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Dato de atención de urgencia N° 4986073, de fecha 11/08/2023, practicada a Valentina Mujica Lillo, indicándose que se coloca un parche nemostático en puente nasal, no impresionando fractura nasal. Se indica control en cinco días para retiro de puntos, se prescriben remedios, reposo relativo e hidratación constante, además de control de urgencia SOS. 2.- Boleta de prueba respiratoria Drager N° 1934, de fecha 11/08/2023, que dio como resultado 0.45 g/L, a las 12.29 horas. SÉPTIMO: Prueba de la defensa. Que, la defensa hizo suya la prueba de cargo y rindió la siguiente prueba independiente: I.- Prueba testimonial: Declaró RODOLFO ANDRÉS CISTERNAS SEPÚLVEDA, domiciliado en La Laguna, Ruta F-30-E, S/N, Maitencillo, 25 años. A las consultas de la defensa, señaló que estaban en una fiesta en Reñaca el 11 de agosto, esto fue un día jueves y, al terminar la fiesta, se fueron a Puchuncaví, condujo Gonzalo y se sumaron las dos Valentinas. Él Iba detrás del piloto, a un lado tenía a un Valentina y adelante estaba Valentina Mujica, pero no está seguro, no recuerda los apellidos. Salieron como a las 5 AM y se devolvieron a Puchuncaví y en el trayecto él venía d

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FISCALÍA LOCAL DE QUINTERO C/ VICENCIO VALENCIA. MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES Y NO DETENERSE A PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE RIT N° 681-2024. RUC N° 2310041657-3. Viña del Mar, a veinticinco de abril dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 15 de abril del año en

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