6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES

Rol

O-503-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2023, alrededor de las 17:05 horas, al interior del domicilio ubicado en Calle Mar del Coral N° 1712, comuna de El Bosque, el cual no se encontraba destinado a la habitación, sino únicamente acondicionado para la venta de droga, los imputados BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES, HUGO ALFONSO GANDOLFO MEDINA, MARIO HERNÁN QUEIPO CATALÁN y SEBASTIÁN MAURICIO CARO GUZMÁN fueron sorprendidos guardando y manteniendo conjuntamente en su poder, sin autorización competente, 01 bolsa de nylon, contenedora de 70,8 gramos peso bruto de cocaína; 01 bolsa de nylon contenedora de 46,8 gramos peso bruto de cannabis sativa, bajo la forma de cogollos secos; una planta con raíz, tallos, hojas y cogollos de especie vegetal del género cannabis, con una longitud de 80 centímetros y un cargador de polímero extendido, calibre .40, junto a 20 cartuchos balísticos, calibre .40 S&W. Del mismo modo, al interior de dicho domicilio, los imputados señalados fueron sorprendidos portando entre sus vestimentas elementos sometidos a control de las leyes N° 17.798 y 20.000, bajo el siguiente detalle: -Respecto de BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES, fue sorprendida portando, sin autorización competente, un bolso tipo morral, el contenía en su interior 40 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 8,5 gramos peso bruto de cocaína; 01 bolsa de nylon contenedora de 1,3 gramos peso bruto de cocaína y 01 pesa digital. -Respecto de HUGO ALFONSO GANDOLFO MEDINA, fue sorprendido portando, sin autorización competente, 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, modelo Thunder 9, número de serie borrado, calibre 9 x 19 mm, junto a su cargador y 04 proyectiles balísticos del mismo calibre. Código: EXXBXUBGWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 -Respecto de MARIO HERNÁN QUEIPO CATALÁN, fue sorprendido portando, sin autorización competen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. Los días 14, 15 y 16 de abril del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal N°503-2024 y Rol Único de Causa 23012 79724-9 seguida en contra de: 1. BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad N° 18.496.615-8, 32 años, nacida el 5 de enero de 1993 en Santiago, estudiante, domiciliada en Océano Atlántico 13289, El Bosque, representada por la defensora penal pública Luigina Véliz Aubá; 2. HUGO ALFONSO GANDOLFO MEDINA, cédula de identidad N° 18.219.883-8, 33 años, nacido el 24 de diciembre de 1991 en Santiago, soltero, albañil, domiciliado en Apolo 11 N°12930, La Pintana, representado por el defensor penal público Gonzalo Cerda Tapia; 3. MARIO HERNÁN QUEIPO CATALÁN, cédula de identidad N° 18.899.661-8, 30 años, nacido el 11 de mayo de 1994 en Santiago, soltero, comerciante, domiciliado en Las Parcelas N°1772, El Bosque, representado por la defensora penal pública Daglas Perusina Catrileo y, Código: EXXBXUBGWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 4. SEBASTIAN MAURICIO CARO GUZMAN, cédula de identidad N° 17.929.242-4, 33 años, nacido el 11 de enero de 1992 en Santiago, soltero, comerciante de ferias libres, domiciliado en Pasaje Venus 13051, La Pintana, representado por el defensor penal privado Luis Silva Espinoza. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Guillermo Adasme Corvalán. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2023, alrededor de las 17:05 horas, al interior del domicilio ubicado en Calle Mar del Coral N° 1712, comuna de El Bosque, el cual no se encontraba destinado a la habitación, sino únicamente acondicionado para la venta de droga, los imputados BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES, HUGO ALFONSO GANDOLFO MEDINA, MARIO HERNÁN QUEIPO CATALÁN y SEBASTIÁN MAURICIO CARO GUZMÁN fueron sorprendidos guardando y manteniendo conjuntamente en su poder, sin autorización competente, 01 bolsa de nylon, contenedora de 70,8 gramos peso bruto de cocaína; 01 bolsa de nylon contenedora de 46,8 gramos peso bruto de cannabis sativa, bajo la forma de cogollos secos; una planta con raíz, tallos, hojas y cogollos de especie vegetal del género cannabis, con una longitud de 80 centímetros y un cargador de polímero extendido, calibre .40, junto a 20 cartuchos balísticos, calibre .40 S&W. Del mismo modo, al interior de dicho domicilio, los imputados señalados fueron sorprendidos portando entre sus vestimentas elementos sometidos a control de las leyes N° 17.798 y 20.000, bajo el siguiente detalle: -Respecto de BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES, fue sorprendida portando, sin autor

Fallo

por tanto, se centra en si la situación de la mesa, con el cargador, con las drogas, pueden ser imputables a cada uno de ellos, lo que afirma, ya que entiende que al encontrarse bajo el mismo inmueble, bajo resguardo de personas armadas en una dinámica de tráfico de drogas, situación en que el propio Hugo Gandolfo habla de compra para su consumo y también de venta, de lo que habla incluso Bárbara, de la venta de pitos en la población por parte de Gandolfo da cuenta que la droga habida sobre la mesa forma parte del dominio de hecho de todos los coimputados. Respecto del delito de receptación, por la situación de conocimiento, la misma visualización de encontrarse con el número de serie borrada son elementos suficientes como para presumir un origen ilícito, por lo que mantuvo la solicitud de condena de cada uno de los imputados. Código: EXXBXUBGWPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 CUARTO: Alegaciones de las Defensas. (1) La defensa de BARBARA GUTIERREZ, manifestó en su alegato de apertura, en síntesis que en este caso es posible acreditar los hechos del auto de apertura ya que dan cuenta de las mismas circunstancias que refiere su representada. Ella reconoce estar ahí, ella es una persona que consume, una estudiante metida en una caleta que había llegado a consumir más de lo que habitualmente estaba haciendo. De acuerdo al auto de apertura 8,5 gramos bruto de cocaína y una bolsa contenedora de 1,3 gramos

Texto Completo (Preview)

1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES HUGO ALFONSO GANDOLFO MEDINA MARIO HERNÁN QUEIPO CATALÁN SEBASTIÁN MAURICIO CARO GUZMÁN DELITOS: TRÁFICO ARTICULO 4° LEY 20.000 PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA TENENCIA DE PARTES O PIEZAS DE ARMA RIT N°: 503-2024 RUC N°: 23 012 79724-9 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, O

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