M.P. C/ MILLARAY ANDREA DÍAZ VALDÉS
Rol
O-52-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de agosto del año 2024, alrededor de las 09:30 hrs los imputados fueron sorprendidos en Av. Errázuriz con Playa chica de Las Cruces, El Tabo, manteniendo en su poder el vehículo, Station Wagon, marca Subaru, que exhibía la p.p.u. HFCX-71, pero correspondiéndole realmente la p.p.u. Código: MNKXXUNEKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HYFK-14, móvil que mantenía un encargo pendiente por delito robo, ya que fue sustraído a su dueño en un delito de robo con intimidación con fecha 01/08/2024, conociendo o no pudiendo menos que conocer estos su origen ilícito. Cabe hacer presente que al interior del móvil estos mantenían un cartucho balístico 9 mm, marca Luger, sin la autorización respectiva. Estando en la Unidad Policial, Tenencia Las Cruces, la imputada MILLARAY ANDREA DÍAZ VALDÉS profirió amenazas contra el personal de carabineros, Cristóbal Henríquez Contreras, señalándole: “te voy a reventar cuando te pille en la calle callao no más”, para luego propinarle un puntapié en la pierna derecha, provocándole un hematoma en cresta tibial de 2x2 cm, lesiones de carácter leves”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican los siguientes delitos: Respecto de ambos acusados, los delitos de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal e infracción al art. 9 inc. 2º en relación al art. 2 letra c) de la Ley de Control de Armas, siendo el grado de desarrollo el de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Además, respecto a Díaz Valdés, son constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones leves a carabinero de los artículos 417 y 416 bis nº 4 del Código de Justicia Militar, siendo el grado de desarrollo el de cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados don Sergio Ortiz Huechapán, presidente de sala, don Héctor Galleguillo Carmona (s) y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 52-2025, seguida en contra de FABIÁN ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 19.234.320-8, chileno, nacido el 4 de septiembre de 1995 en San Miguel, 29 años, comerciante, soltero, domiciliado en calle Varas Mena N°336, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; y en contra de MILLARAY ANDREA DÍAZ VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 21.496.743-K, chilena, nacida el 30 de enero de 2004 en Santiago, 21 años, estudiante, soltera, domiciliada en Pasaje Narqui 2130, departamento 12, comuna de Maipú, Región Metropolitana, forma especial de notificación correo electrónico diazmillarayandrea@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño. La defensa del acusado Ramírez estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Patricia Lazo Orrego y de la encartada Díaz, a cargo del defensor privado don José Guzmán Gil. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de agosto del año 2024, alrededor de las 09:30 hrs los imputados fueron sorprendidos en Av. Errázuriz con Playa chica de Las Cruces, El Tabo, manteniendo en su poder el vehículo, Station Wagon, marca Subaru, que exhibía la p.p.u. HFCX-71, pero correspondiéndole realmente la p.p.u. Código: MNKXXUNEKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HYFK-14, móvil que mantenía un encargo pendiente por delito robo, ya que fue sustraído a su dueño en un delito de robo con intimidación con fecha 01/08/2024, conociendo o no pudiendo menos que conocer estos su origen ilícito. Cabe hacer presente que al interior del móvil estos mantenían un cartucho balístico 9 mm, marca Luger, sin la autorización respectiva. Estando en la Unidad Policial, Tenencia Las Cruces, la imputada MILLARAY ANDREA DÍAZ VALDÉS profirió amenazas contra el personal de carabineros, Cristóbal Henríquez Contreras, señalándole: “te voy a reventar cuando te pille en la calle callao no más”, para luego propinarle un puntapié en la pierna derecha, provocándole un hematoma en cresta tibial de 2x2 cm, lesiones de carácter leves”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican los siguientes delitos: Respecto de ambos acusados, los delitos de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal e infracción al art. 9 inc. 2º en relación al art. 2 letra c) de la Ley de Control de Armas, siendo el grado de desarrollo el de consumado, correspondiéndole a los acusados participació
Fallo
por tanto, no estaban habilitados. Agrega que el artículo 9 exige dolo directo, no basta con que se le trate de hacer una especie de reprochabilidad por no haber revisado debajo del tapiz del auto. Además, lo que dice la corte en el fallo citado, es que una sola bala no alcanza a verificar de manera completa la prohibición penalmente relevante exigida para el tipo penal. Asimismo, hace suya la alegación del defensor privado en torno a que habría una falta de congruencia en torno a que en la acusación se señala que el robo ocurrió el 1 de agosto, pero toda la prueba habría indicado que el 31 de julio habrían ocurrido aparentemente los hechos. El defensor Guzmán añade que respecto al delito de amenazas y lesiones, no hay ningún testigo más que el propio cabo a quien supuestamente se le habían proferido esta amenaza y lesiones. Esto afecta el principio de inocencia, ya que no hay otros testigos oculares al respecto. Insiste que en el tiempo de dos horas el hematoma no se pudo haber producido. Recalca que su representada fue aprehendida en ese momento con mucha fuerza y así consta en la en la anamnesis de ella, dejándose que estaba de ebriedad y que, además, tenía lesiones abrasivas en la falange. Código: MNKXXUNEKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 QUINTO: Declaración de los acusados. Que, renunciando a su derecho a guardar silencio, y en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, lo
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIÁN ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ y MILLARAY ANDREA DÍAZ VALDÉS. DELITOS ACUSACIÓN: 1) Receptación de vehículo motorizado (art. 456 bis A del Código Penal); 2) Porte de municiones (arts. 9 y 2 letra c) de la Ley 17.798); 3) Amenazas a carabinero (art. 417 del Código de Justicia Militar); y 4) Lesiones leves a carabinero (art. 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar). RUC N
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