MP C/ PAULINA VALESCA CASTRO CARVAJAL
Rol
O-2665-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de PAULINA VALESCA CASTRO CARVAJAL, cédula de identidad N° 19.969.276-3, nacida el 13 de febrero de 1999, chilena, soltera, domiciliada en pasaje Uno Poniente Nº 841, La Antena, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con fecha 23 de abril de 2025, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 01 de abril de 2025, a las 19.45 horas aproximadamente, al interior de la tienda comercial Paris, ubicado en Alberto Solari N° 1400, comuna La Serena, la imputada PAULINA VALESCA CASTRO CARVAJAL se apropió y sustrajo diferentes especies tales como dos chaquetas, dos gorros y dos carteras de diferentes marcas, de propiedad de la referida tienda, avaluadas en la suma de $199.940.- siendo detenida por guardias de seguridad del local al momento de traspasar las paletas de seguridad, sin pagar el valor comercial de estas especies, las que mantenía en su poder.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado consumado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, solicitando la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los Código: CQYDXUMLQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 4 3 7 1 3 - 9 . R I T N º : 2 6 6 5 - 2 0 2 5 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : P A U L I N A V A L E S C A C A S T R O C A R V A J A L . - R I T 2 6 6 5 - 2 0 2 5 P á g i n a 2 hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su Defensa, la que se conforma con la pena privativ
Fallo
Por estas razones, este juez dispondrá que la sentenciada, por lo que deberá cumplir las condiciones establecidas en la normativa legal, bajo sanción de cumplir con la pena originalmente impuesta cumpla esta pena en forma efectiva. NOVENO: Que se eximirá a la imputada del pago de las costas, en los términos solicitados por el Ministerio Público, toda vez que su renuncia a un juicio oral y público ha permitido la economía de recursos del Estado. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449, 449 bis del Código Penal, y artículos 1, 4 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a PAULINA VALESCA CASTRO CARVAJAL, cédula de identidad Nº 19.969.276-3, antes individualizada, a una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autora de un delito frustrado de hurto simple, Código: CQYDXUMLQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 4 3 7 1 3 - 9 . R I T N º : 2 6 6 5 - 2 0 2 5 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : P A U
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 4 3 7 1 3 - 9 . R I T N º : 2 6 6 5 - 2 0 2 5 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : P A U L I N A V A L E S C A C A S T R O C A R V A J A L . - R I T 2 6 6 5 - 2 0 2 5 P á g i n a 1 La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.- Oídos los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica