ALFREDO PATRICIO GÓMEZ BOUILLET C/ ROBERTO JAVIER LEYTON GARÍN
Rol
O-4552-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ROBERTO JAVIER LEYTON GARÍN, C.I. 0012129983-6, domiciliado en Camino El Huinganal N°2076, Lo Barnechea. La acusación se funda en los siguientes hechos: Don Alfredo Gómez Bouillet es dueño del cheque que paso a singularizar y que recibió en pago de obligaciones: 1.- Cheque serie 76 por la suma de $51.000.000, perteneciente a la cuenta corriente Nº89331943,del Banco Santander Chile de esta ciudad, librado por don Roberto Leyton Garín, ignoro profesión u oficio, C.I. N°12.129.983-6, en representación del titular de la cuenta, MDA Proyectos SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.682.532-8, cuyo domicilio registrado en el Banco es calle El Carmen N°1397, oficina N°3, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, el que al momento de ser presentado a cobro fue protestado por Falta de Fondos, según consta en su acta de protesto que es del siguiente tenor: ACTA DE PROTESTO cta. Cte. Nº89331943, serie 76 monto $51.000.000 PIMC el Banco Santander Chile no paga el presente cheque, perteneciente a MDA Proyectos. SpA, RUT 77.682.532-8 suscrito en su representación por el (los) sr.(s) LEYTON GARIN ROBERTO JAVIER RUT 12.129.983-6 domicilio registrado en el Banco es: AVENIDA EL CARMEN 1397 OFICINA 3, HUECHURABA, por: FALTA DE FONDOS, EN SANTIAGO, a las 09:01 Horas del 14/11/2023, p.p. Banco Santander Chile. HAY FIRMA ILEGIBLE. Notificado judicialmente el imputado Roberto Leyton Garín, del referido protesto el pasado 18 de enero de 2024, éste no opuso tacha de falsedad a su firma ni consignó capital, intereses ni costas dentro de tercero día, en la cuenta corriente del Tribunal, conforme lo dispone el art. 22 del Decreto con Fuerza de Ley nº 707, circunstancia que fue certificada por el Secretario del 9° Juzgado Civil de Santiago, todo lo cual consta en copias de lo obrado en la causa de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques tramitada bajo el rol Nº C- 21389-2023 caratulado: “GÓMEZ/MDA Proyectos S.p.A., tramitados ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. Se ha calificado estos hechos como el delito de giro fraudulento de cheques, artículo 22 ley sobre cuentas bancarias de cheques DFL 707. Se ha solicitado inicialmente la imposición de la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo atendido el mal causado según lo expresa el artículo 69 del mismo cuerpo legal, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con las costas de la causa. En caso de admisión se requiere 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales. Código: GDQQXUQXVVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o s
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ROBERTO JAVIER LEYTON GARÍN, C.I. 0012129983-6, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficio públicos durante tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de giro doloso de cheques, consumado, cometido el 18 de enero de 2024. II.- Que reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216 se le concede beneficio de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo computase una noche por cada día de privación de libertad, entre las 22:00 horas Código: GDQQXUQXVVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y las 06:00 horas, bajo la modalidad de monitoreo telemático. Para estos efectos deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería a instalarse el dispositivo, bajo apercibimiento revocación. III.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2410032732-1 RIT 4552 – 2024 Dictada por don Rodrigo Agustín García León, Juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GDQQXUQXVVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-26T11:59:29-0400
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ROBERTO JAVIER LEYTON GARÍN, C.I. 0012129983-6, domiciliado en Camino El Huinganal N°2076, Lo Barnechea. La acusación se funda en los siguientes hechos: Don Alfredo Gómez Bouillet es dueño del cheque que paso a singula
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