Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ CARMEN ROSA HUIRCÁN LEIVA

Rol

O-1376-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 11 de abril del año 2024, siendo aproximadamente las 14.30 horas, al interior del supermercado Líder, ubicado en avenida León Bustos N° 0280 de la comuna de Linares, las acusadas Carmen Rosa Huircán Leiva y Flavia Fernanda Calderón Huircán, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre los cuales hay distintos cortes de carne, avaluados todos en la suma aproximada de $646.060 (seiscientos cuarenta y seis mil sesenta pesos), traspasando la paletas de seguridad sin pagar su valor comercial. Linares, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 432, 446 N° 2 del Código Penal, 1°, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada FLAVIA FERNANDA CALDERÓN HUIRCÁN, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, en grado de consumado, hecho acaecido en la comuna de Linares con fecha 11 de abril de 2024, en perjuicio de supermercado “Líder” de esta ciudad. Código: NXXXXUMFCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La multa impuesta debe pagarla dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pagar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III.- Que reuniéndose por parte de la sentenciada los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena pr

Fundamentos

Considerando la renuncia de la sentenciada a la realización de juicio oral, ahorrando con ello recursos fiscales, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2400416118-8. Rit N° 1376-2024. Código: NXXXXUMFCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: NXXXXUMFCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T13:07:22-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada FLAVIA FERNANDA CALDERÓN HUIRCÁN, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, en grado de consumado, hecho acaecido en la comuna de Linares con fecha 11 de abril de 2024, en perjuicio de supermercado “Líder” de esta ciudad. Código: NXXXXUMFCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La multa impuesta debe pagarla dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pagar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III.- Que reuniéndose por parte de la sentenciada los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Rancagua ubicado en calle Ejército Nro. 55 por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las demás condiciones del artí

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400416118-8. RIT : 1376-2024. DELITO : Hurto simple del artículo 446 Nro. 2 del Código Penal. GRADO DESARROLLO : Consumado. ACUSADA : FLAVIA FERNANDA CALDERÓN HUIRCÁN. RUT N° : 18.835.840-3. DOMICILIO : Condominio “La Luz” ubicado en Avenida El Sol Nro. 01533, torre 8, departamento 103, comuna de Rancagua. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR PRIVADO : Adolfo Mauricio

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