EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CON
Rol
I-80-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados el día de visita inspectiva el 22/02/2022. El detalle de los temas no cumplidos: A) Unidad Blindada apoyo ruta costa: Solicitud en forma reiterada en actas de reunión 01/2022 (plazo en acta 15/01/2022, 12/2021 (Plazo en acta 15/01/2022, 11/2021 (plazo en acta 14/12/2021), 10/2021 (Plazo en acta 30/09/2022) y 09/2021 (Plazo en Acta 12/10/2021. B) Chapas Puertas Copilotos de UUBB: Solicitado en forma reiterada en actas de 01/2021 (plazo en acta e 15/01/2022, 12/2021 (plazo en acta 15/01/2022), 11/2021 (plazo en acta de 14/12/2021, 10/2021 (plazo en acta 12/10/2021) y 09/2021 (plazo en acta 12/102021), C) Estructuras para ubicar sacos y no quede a ras de suelo: Solicitado en forma reiterada en actas de 01/2022 (Plazo en acta 15/01/2022), 12/2021 (Plazo en acta de 15/01/2022), 11/2021 (plazo en acta 14/12/2021) y 10/2021 (plazo en acta 31/10/2021), D) Cambio ubicación redes húmedas: Solicitado en acta 15/01/2022), 11/2021 (plazo en acta de 14/12/2021) y 10/2021 (plazo en acta 30/11/2021), E) Coordinación de reunión con prevencionista de riesgos: solicitado en forma reiterada en actas de 01/2022 (plazo en acta de 15/01/2022, 12/2021 (plazo en acta de 15/01/2022), 11/2021 (plazo en acta 11/1/2022) y 12/2021 (pazo en acta 11/01/2022), G) Temas Covid: En acta del 11/01/2022, requiere termómetro automático para el ingreso de los guardias. Cuando llegan los trabajadores por la mañana solo hay un guardia tomando temperatura, lo que hace el ingreso lento y expone a ese único guardia a contagio (Plazo de cumplimiento en acta 08/02/2021), H) Tema alto Riesgo: Acta del 21/12/2021 solicita refuerzo protocolo en caso de emergencias en ruta. Caso de conductor que se descompensó con pérdida de conocimiento. Afortunadamente percance le ocurrió con camión detenido. No aparece evidencia de solución al tema, aunque acta de enero de 2022 no retoma el tema (plazo en acta de diciembre 11/01/2022), Tales temas no fueron apelados ante el Organismo administrador, las que son
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Gabriela Gerpe Escurra, abogada, Rut 14.682.902-3, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 86.269.900-9, domiciliada en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, quien viene en deducir reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial de Concepción, representada por doña Carmen Gloria Araneda Escobar, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Castellón No 435, 5º Piso, Concepción, que mediante la Fiscalizadora doña Carolina Andrea Cartes Flores, dictó la resolución de multa N° 8645/22/18, con fecha 30 de abril de 2022, en contra de su representada por la suma de 26,73 IMM, 60 UTM, 60 UTM y 60 UTM cada una respectivamente, notificada a su representada mediante correo el 19 de mayo del año 2022. Hacemos presente S.S., que el presente reclamo, se refiere únicamente a 3 de las cuatro multas cursadas a mi representada, estas son las multas números 1, 3 y 4. LA MULTA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN La Fiscalizadora Provincial del Trabajo Concepción, doña Carolina Andrea Cartes Flores, con fecha 22 de febrero del año 2021, realizó fiscalización a su representada, cursando con fecha 28 de febrero del año 2022 las siguientes multas: Nº 8645/22/18-1 1) “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: no exhibe documentación solicita en acta el día 22/02/2022, relacionada al trabajo realizado por dpto. de prevención de riesgos, esto es: coordinaciones de trabajo del dpto. de prevención de riesgos con el CPHS y los registros de visitas del Jefe de Depto. De prevención a la sucursal Concepción, Además, en materia Covid-19 se solicita: Copias de actas o correos electrónicos que acreditan la coordinación entre la empresa principal y contratista”. Nº 8645/22/18-3 2) “No adoptar ni poner en práctica las medidas indicadas por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en Sucursal Concepción, de acuerdo a lo indicado en actas de reuniones ordinarias desde el mes de septiembre del 2021 a enero del 2022, hechos constatados el día de visita inspectiva el 22/02/2022. El detalle de los temas no cumplidos: A) Unidad Blindada apoyo ruta costa: Solicitud en forma reiterada en actas de reunión 01/2022 (plazo en acta 15/01/2022, 12/2021 (Plazo en acta 15/01/2022, 11/2021 (plazo en acta 14/12/2021), 10/2021 (Plazo en acta 30/09/2022) y 09/2021 (Plazo en Acta 12/10/2021. B) Chapas Puertas Copilotos de UUBB: Solicitado en forma reiterada en actas de 01/2021 (plazo en acta e 15/01/2022, 12/2021 (plazo en acta 15/01/2022), 11/2021 (plazo en acta de 14/12/2021, 10/2021 (plazo en acta 12/10/2021) y 09/2021 (plazo en acta 12/102021), C) Estructuras para ubicar sacos y no quede a ras de suelo: Solicitado en forma reiterada en actas de 01/2022 (Plazo en acta 15/01/2022), 12/2021 (Plazo en acta de 15/01/202
Fallo
Por tanto, exigir a su representada, para materias Covid-19, copias de las actas o correos electrónicos que acrediten coordinación entre la empresa principal y contratista, no aplica a su representada, toda vez que Aramark no cumple con los requisitos del artículo 4º del Decreto 76, ya que Aramark no ofrece servicios del giro propio de su representada, que es el transporte de valores. En cuanto a la coordinación del Trabajo del departamento de prevención de riesgos con el Comité Paritario, hacemos presente, que dicha coordinación se realiza mediante un whatsapp grupal generado por el Prevencionista de Riesgo. Por todo lo previamente expuesto, es que esta parte solicita se deje sin efecto la multa Número 1, por existir errores de hecho y errores de derecho, además de que la multa no se basta por sí misma, por lo que genera a esta parte una indefensión respecto a su reclamación, al multarse por documentos que no fueron solicitados en el formulario de requerimiento de documentación, como tampoco se indica específicamente a que empresa contratista se refiere en la aplicación de la multa, y que no existe coordinación, teniendo esta parte que suponer y defenderse sin conocimiento del hecho que se sanciona, casi a ciegas. 2) 8645/22/18 3) “No adoptar ni poner en práctica las medidas indicadas por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en Sucursal Concepción, de acuerdo a lo indicado en actas de reuniones ordinarias desde el mes de septiembre del 2021 a enero del 2022, hechos co
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Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Gabriela Gerpe Escurra, abogada, Rut 14.682.902-3, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 86.269.900-9, domiciliada en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, quien viene en deducir reclamo judicial de mu
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