Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROMERO/TACORA ASEO S.P.A.

Rol

O-873-2021

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se ven reflejados en la enorme antigüedad laboral que la subordinada alcanzó en el holding. Agrega que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y su remuneración ascendía a $433.250, descomponiéndose en sueldo base ($337.000), gratificación legal ($84.250), colación ($7.000) y movilización ($5.000). Sobre la existencia de unidad económica indica que las demandadas TACORA ASEO S.P.A. y TACORA DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS Y SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA tienen un vínculo íntimo, estrecho y particularmente fuerte por dedicarse estas a giros idénticos, similares o complementarios; por existir identidad, similitudes o relaciones considerables entre los socios y/o directores de las empresas; por existir una dirección laboral común expresada principalmente en la persona de DANIEL EDUARDO FUENTES MALINCONI y/o GABRIEL EDUARDO FUENTES PAVEZ; porque figuran o han figurado como representantes legales de las empresas mentadas personas idénticas o unidas por vínculos de sangre o afinidad; por ser o haber sido dirigidas las mentadas empresas por las mismas personas, y/o haber existido comunicación del trabajo ejecutado en una de ellas a la otra; por identificarse las mismas demandadas como pertenecientes a una misma entidad o marca; por tener o haber tenido domicilio y/o explotar su giro en exactamente los mismos lugares y/o en sitios cercanos; por existir considerables similitudes en las estructuras administrativas y/o los nombres o elementos identificatorios de las empresas, entre otros factores relevantes y demostrativos de la existencia de esta figura jurídica aportando detalles sobre sus inicio de actividades, sus representantes legales, sus giros y la obviedad de la similitud de los nombres de las empresas y tienen o han tenido el mismo domicilio en calle Liszt 3287, San Joaquín. A mayor abundamiento señala que Daniel Eduardo Fuentes Malinconi Y/O Gabriel Eduardo Fuentes Pavez tienen amplias atribuciones en las dos demandad

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Matías Horacio Novoa Carbone abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1215, Santiago en representación convencional de doña Perpetua Romero de Ruiz, peruana, del mismo domicilio de su apoderado, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Tacora Aseo S.P.A., empresa de giro limpieza general de edificios; de Tacora Distribución de Insumos y Servicios de Aseo Industrial y Compañía Limitada, empresa de giro terminación y acabado de edificios, venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo, venta al por menor de artículos de papelería y escritorio en comercios especializados y actividades de consultoría de gestión, ambas representadas legalmente por Daniel Eduardo Fuentes Malincoli, ignora profesión, todos con domicilio en Liszt 3287, San Joaquín –empresas a las que se demanda como unidad económica-, y en forma solidaria o subsidiaria -según se determine en contra de Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada, empresa de giro reparación de otros equipos electrónicos y ópticos, venta al por mayor no especializada, transporte de carga por carretera, otros servicios de almacenamiento y depósito y actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, representada legalmente por Jorge Arturo Paredes Etcheverry, ignora profesión, ambos con domicilio en Panamericana Norte 6001, Conchalí, a fin de que se acoja la demanda de despido indirecto, se declare que las demandadas individualizadas constituyen una unidad económica y la existencia de subcontratación y que, en definitiva, se condene a las demandadas en los términos planteados al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $433.250.- 2) Indemnización por años de servicio, por $4.765.750.- 3) Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por $2.382.875.- 4) Remuneraciones por el periodo 18.12.2020 – 15.04.2021, por $1.718.558.- 5) Feriado legal y proporcional adeudado, por $882.145.- 6) Cotizaciones de seguridad social en las instituciones y por los periodos que se indican: a) FONASA: enero, febrero, marzo y abril de 2021. b) AFP PROVIDA: enero, febrero, marzo y abril de 2021. c) AFC Chile: enero, febrero, marzo y abril de 2021. 7) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales. 8) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Fundando sus pretensiones indica que prestó servicios de ayudante para la demandada Tacora Distribución de Insumos y Servicios de Aseo Industrial y Compañía Limitada a partir del 2 de junio de 2008 suscribiendo contrato de trabajo de duración indefinida un par de meses más tarde. Señala que, con posterioridad, la relación laboral prosiguió, sin solución de continuidad, con la empresa demandada principal y empleadora TACORA ASEO S.P.A. hasta el término del vínculo. El carg

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Tacora Distribución de Insumos y Servicios de Aseo Industrial y Compañía Limitada. II.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante doña Perpetua Romero de Ruiz el 30 de diciembre de 2020 y se condena a las demandadas Tacora Aseo S.P.A y Tacora Distribución de Insumos y Servicios de Aseo Industrial y Compañía Limitada, ambas representadas por don Daniel Eduardo Fuentes Malinconi como un solo empleador y a la empresa Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada, representada por Jorge Arturo Paredes Etcheverry, todas de manera solidaria a pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. $ 433.250 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $ 4.765.750 de indemnización por años de servicios. 3. $ 3.812.600 de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios. 4. $ 303.275 por concepto de un periodo de feriado legal. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. V.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado completamente vencidas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones. Demandante : Perpetua Romero de Ruiz Demandado : Tacora Aseo Spa y otros RIT : 0-873-2021 RUC : 21-4-0363105-9 San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Matías Horacio Novoa Carbone abogado, domiciliado en Morandé 835

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