ZAPATA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
O-573-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados por la contraria, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos a lo largo del presente escrito de contestación. Reconoce que la demandante ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en instalaciones de su representada, con fecha 1 de mayo de 2017 y que al término de la relación laboral desempeñaba el cargo de “Relacionadora Comercial - Ejecutivo (A) Integral”, siendo su remuneración, para eventuales efectos indemnizatorios, la suma de $983.689. Asimismo, que su despido se verificó con fecha 24 de marzo de 2022 por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del CT, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, negando que la causal del despido de la actora sea injustificada. Dice que su representada comunicó el término de la relación laboral a la actora mediante el envío de la respectiva carta de despido a su domicilio, en la que se indica la causal invocada y los hechos en que se funda. Asimismo, también hizo envío de la respectiva comunicación por escrito a la Dirección del trabajo. Por lo que no es efectivo que el despido de la Sra. Zapata haya sido verbal, como falsamente se indica en la demanda. Más aun, cuando tal afirmación contradice el propio relato de la actora quien, luego de señalar que su despido habría sido verbal, afirma que había recibido la señalada carta de despido. Por otro lado, señala, que, sin perjuicio que la actora tomó conocimiento del contenido de la carta de despido enviada a su domicilio conforme se advierte de lo expuesto en la demanda, resulta curioso que la actora NO SOLO NO NIEGA LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA CARTA DE DESPIDO, sino que, ADEMÁS, TAMPOCO SE REFIERE A ELLOS en su libelo pretensor, pues en su escrito de demanda solo se limita a exponer (en forma tergiversada) cómo habría sido comunicada su desvinculación y la causal invocada. No existe una relación precisa concreta y circunstanciada de los hechos en los que sustenta su acció
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a la excepción opuesta por la demandada: PRIMERO: 1. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA La parte demanda alega en su contestación que no existe en la demandada de estos autos una relación precisa, concreta y circunstanciada de los hechos en los que sustenta su acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin que se exponga ningún hecho que permita advertir el motivo por el cual la actora considera que su despido sería injustificado, como tampoco expone una teoría alternativa a su desvinculación y ni siquiera se refiere a los hechos, que en forma precisa y detallada, se exponen en la carta de desvinculación. Al efecto, admitida a tramitación la demanda, sin que la demanda haya deducido en la oportunidad procesal correspondiente la excepción de ineptitud del libelo y siendo, según lo dispone el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, su obligación acreditar los hechos contendidos en la carta de despido de la demandante y no otros, es que tal falta no puede ser escuchada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo del asunto controvertido con relación a la efectividad de la causal invocada para el término de la relación laboral en esta misma sentencia, debiendo rechazarse tal excepción de plano. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: 2. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO No fue controvertido en los autos por ambas partes que la demandante comenzó a trabajar para la demandada el 1 de mayo del 2017, como relacionadora comercial, con un contrato indefinido, siendo despedida el día 24 de marzo de 2022, según consta, además, de su contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2017 y del acta de la Inspección del Trabajo N° 8222/2022/1327 de fecha 28 de marzo de 2022, acompañados por la propia actora. TERCERO: 3. EL DESPIDO DE LA ACTORA CUMPLIÓ CON LA FORMALIDADES LEGALES Y EL PESO DE LA PRUEBA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA CARTA DE DESPIDO ES DEL EMPLEADOR La parte demandante, en su propio libelo, únicamente alega que el 24 de marzo de 2022, en horas de la tarde, vía telefónica se le comunicó su despido verbalmente, sin cumplimiento de las formalidades legales, por haber cometido fraude contra la empresa por la obtención de un avance para una clienta en forma fraudulenta, recibiendo la carta de despido a los días posteriores e invocándose por el empleador la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, lo cual niega, ya que señala que ella siempre cumplió con el contrato de trabajo, siendo su despido injustificado y por lo que pide el pago de indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, ésta última incrementada en un 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, solicitando en la parte petitoria de su demanda que
Fallo
POR TANTO, pide tener por entablada su demanda y, en definitiva, declarar como injustificado su despido con fecha 24 de marzo de 2022 y condenar a la demandada a lo siguiente: · Indemnización por años de servicios 5 años por $ 6.831.610. · Incremento legal del 80% por $ 5.465.288. · Indemnización por falta de aviso previo por $ 1.366.322. · Vacaciones proporcionales por $318.808. · Comisiones de los meses de febrero y marzo de 2022 por $1.1.87.000. · O las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece por esta parte doña MARÍA DE LOS ANGELES BITTNER JAQUE, abogada, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea N°3621, Piso 14, Las Condes, Santiago, quien contesta la demanda negando expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados por la contraria, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos a lo largo del presente escrito de contestación. Reconoce que la demandante ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en instalaciones de su representada, con fecha 1 de mayo de 2017 y que al término de la relación laboral desempeñaba el cargo de “Relacionadora Comercial - Ejecutivo (A) Integral”, siendo su remuneración, para eventuales efectos indemnizatorios, la suma de $983.689. Asimis
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Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. ANTECENTES DE LA CAUSA RIT O-573-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña MARITZA ZAPATA AGUAYO, cesante, domiciliada en Pasaje 6, casa N°574, Hualpén, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, legalm
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