Juzgado de Letras de Casablanca

EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SPA/SALAS

Rol

I-2-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados que hipotéticamente podrían importar la infracción imputada y la cuantía multada. Por lo tanto, en subsidio de la solicitud de anulación de la presente multa, se solicita que se rebaje su cuantía al mínimo legal aplicable o a la que se estime conforme a derecho y a equidad. 2.- Respecto a la multa por no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, por 40 UTM o $2.221.480. 2.1. Incompetencia de la fiscalizadora para conocer de la presente multa. Prima facie, la acción de la Fiscalizadora escapa de las facultades que por ley le está permitido verificar cuando impone una infracción por un eventual incumplimiento del contrato individual por parte de la reclamante, en lo que dice relación con la función, y el turno/jornada en que el trabajador, Gino Santana, efectivamente presta sus servicios. Lo anterior, debido a que la multa impuesta aborda una materia que es de competencia de los tribunales de justicia, pues según lo establece el art. 420 letra a) del Código del Trabajo: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”. A este respecto, cabe destacar que la Fiscalizadora excede su campo de acción desde el momento en que ha efectuado un análisis, en lo específico, del contrato de trabajo de don Gino Santana, mientras efectúa una calificación de hechos a los que atribuye una determinada consecuencia, analizando aspectos que van más allá de una mera constatación de hechos y aplicación clara de una norma de carácter infraccional laboral, cuya existencia o no y los derechos de que de ello deriven, corresponden netamente a un aspecto de interpretación que necesariamente ha de plantearse y ser resuelto en sede jurisdiccional a la luz de la resolución de multa. 2.2.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece LEANDRO MARCELO MERINO CELIS, abogado, cédula nacional de identidad número 17.622.158-5, en representación de EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SpA, Rol Único Tributario 76.905.548-7, representada legalmente por don FRANCO GONZALEZ MENDOZA, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Orellana 1380, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamación judicial en contra de la jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, doña MARIA ANGÉLICA SALAS SOTO, o en contra de quien le sustituya o subrogue, domiciliada para estos efectos en Portales N°60 Interior, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución de Multa N° 3720/22/14 de fecha 31 de Marzo de 2022 que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, se remitió por correo electrónico con fecha 12 de abril de 2022 y que por ende, se entiende que fue notificada a mi representado con fecha 15 de abril de 2022. Señala que la reclamante es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, su tarea es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias, como sucedió en el caso en Marras, pues el ente fiscalizador, concurrió a las dependencias de Transportes Casablanca S.A, ubicada en calle Constitución N° 872, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso. La resolución de multa N°3720/22/14 que se impugna señala que se habrían constatado los siguientes hechos, cuya relación se transcribe literalmente: 1.- distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de 5 días del (la) trabajador(a) y periodos que a continuación se indican: MANUEL INOSTROZA RUIZ y JUAN LLAULEN ESPINOZA al efectuar turnos de 4x4 (cuatro días de trabajo por cuatro de descanso) en el mes de febrero y días marzo de 2022, sin contar con la autorización de la dirección del trabajo. 2.- no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a (labor o función). 3.- distribución de la jornada de trabajo de GINO SANTANA HERNANDEZ, toda vez que en su contrato de trabajo se establecieron 25 turnos, y realiza uno distinto al consignado en contrato de trabajo. Que, respecto a la primera infracción, se han estimado como infringidos los artículos 28 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo código. Se señala como enunciado de la infracción “distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en menos de 5 días”. Que, respecto a la segunda infracción, se han estimado como infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo código. Se señala como enunciado de la infracción “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”. La resolución N° 3720/22/14 imp

Fallo

por tanto procedente solicitar que deje sin efecto dicha multa por las razones expuestas. EN SUBSIDIO, y sin perjuicio de que la reclamante no ha incurrido en la infracción constatada en la resolución de multa, para el evento de que se estime que la multa ha sido cursada conforme a derecho, sin infracción de ley, sin error de derecho y sin error de hecho, en subsidio se solicita la rebaja prudencial de la multa, en virtud de las siguientes consideraciones. Es del caso señalar que la reclamante, con fecha 18 de abril de 2022, tan solo tres días después de notificada la activación de la fiscalización, le fue otorgada la respectiva autorización por parte de la autoridad administrativa para el desempeño de turnos 4x4 en la Instalación Transporte Casablanca Concón, según resolución Exenta PAXM RAOZ BVQJ. Con la autorización, se buscaba implementar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo en atención que el cliente solicitó dicha modificación, como corolario de la contingencia y emergencia social del país. De tal forma, comprendiendo las circunstancias y el contexto en que se verificó el incumplimiento acusado, solicita se considere que las circunstancias que se describieron como incumplimiento (distribución de jornada en menos de 5 días), fueron OPORTUNAMENTE CORREGIDAS. Por ende, insistimos en que las autorizaciones fueron otorgadas sin problemas, por lo que no se puede hablar de una afectación de bienes jurídicos y/o derechos de los dependientes. Finalment

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Rit: I-2-2022 Ruc: 22-4-0399770-K Carátula: Educaris Full Seguridad Integral Spa., con Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca. Materia: Reclamación judicial en contra de multa administrativa. Casablanca, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece LEANDRO MARCELO MERINO CELIS, abogado, cédula nacional de identidad número 17.622.158-5, en repr

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