7º Juzgado de Garantía de Santiago

BANCO ESTADO . . C/ NN NN NN

Rol

O-679-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 16 de diciembre del 2022, la victima Marcela IPINZA ARANCIBIA revisó su Cuenta Corriente N° 000-0-775825-1, del Banco Estado cuya casa matriz está ubicada en LIBERTADOR BERNARDO O`HIGGINS 1111, Comuna de SANTIAGO y se percató que sujetos desconocidos, ingresaron y accedieron en forma indebida a dicha cuenta bancaria, usando las claves confidenciales que habilitan el acceso u operación del sistema informático utilizado por la entidad bancaria a través de sistema web internet, sin su autorización ni consentimiento, realizando las siguientes operaciones: 1. 02 transferencias de fondos, la primera con por el monto de $3.149.970 y la segunda por el monto de $1.699.990, ambas hacia la Cuenta Corriente N° 100013576, de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., y luego dos compras realizadas mediante la plataforma de pagos online www.flow.cl, a nombre del imputado IGNACIO MANFREDI ARANDA 2. operación de compra por un monto de $995.760, realizada a través de www.entel.cl, bajo la cédula de identidad N 20.449.576-9de la imputada PÍA ANDREA CONSTANZA GANDULFO MANFREDI. - Los imputados concertados con terceros desconocidos, facilitaron sus cuentas bancaria para recibir el dinero de la defraudación y realizar compras, apropiarse del mismo, provocando en la victima un perjuicio Código: QNESXULSUGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl equivalente a cada operación SE DECLARA: I.- Que se condena a IGNACIO ORLANDO MANFREDI ARANDA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467, en relación al artículo 473 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el 16 de diciembre del 2022, en la c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a IGNACIO ORLANDO MANFREDI ARANDA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467, en relación al artículo 473 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el 16 de diciembre del 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por el período de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, a más tardar el día 5 de mayo de 2025. En el evento que se le revoque o se sustituya la pena sustitutiva por otra más intensiva, el condenado no registra abonos a considerar. III.- La pena pecuniaria se le tiene por cumplida, por el día que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por la presente causa. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo con lo dispues

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2410003076-0 RIT: 679 - 2024 IMPUTADO: IGNACIO ORLANDO MANFREDI ARANDA C.I. 0017242291-8 DELITO ESTAFA ARTICULO Artículo 467, en relación con el 473, ambos del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO

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