6º Juzgado Civil de Santiago

VILCHES/BARNA

Rol

C-6344-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a fojas 1 comparece Mar a M nica Vilches Rojasí ó , due a de casa,ñ domiciliada en Pasaje La Africana 5151, Villa Santa Petronila, comuna de Estaci nó Central, e interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de Juan Segundo Barna Salazar, ignora profesi n u oficio, domiciliado Pasaje Teja Colonialó N 4732, Poblaci n Las Tejas, comuna de Pe alol n.° ó ñ é Funda su pretensi n se alando que fecha 1 de Agosto de 2009, celebr unó ñ ó contrato de arrendamiento, con el demandado, sobre la propiedad ubicada en Pasaje Teja Colonial 4732, Poblaci n Las Tejas, Comuna de Pe alol nó ñ é , por un plazo indefinido, reajustable en su renta cada 3 a os, y una renta mensual de $90.000ñ pagaderos de forma anticipada los primeros cinco d as de cada de mes, a adiendo queí ñ actualmente con los respectivos reajustes, la renta se encuentra fijada en $120.000 pesos mensuales. Expone que adem s, el arrendatario no habr a cancelado ninguna de las cuotasá í del Derecho de Aseo desde diciembre de 2019, pese a haberle insistido en que aquello era su obligaci n conforme lo pactado en el contrato, por lo que habr a acumulado unaó í deuda que asciende a la suma de $152.882. Se ala que actualmente se le hace imperativo vender la propiedad en cuesti n,ñ ó por lo cual le habr a solicitado en reiteradas oportunidades, relatando que en febrero deí 2020 fue la primera vez que conversamos v a telef nica de aquello-, que desaloje elí ó inmueble y restituya la propiedad, cuesti n que hasta la fecha no ha ocurrido, pese a queó le habr a enviado carta certificada al demandando con fecha 10 de noviembre de 2020,í y, dado que Juan Barna se rehus a recibir dicha carta, le habr a insistido nuevamenteó í v a telef nica, poniendo en su conocimiento su inter s en no perseverar en dichoí ó é contrato de arriendo de forma anticipada, a lo cual el arrendatario contin a en elú inmueble hasta la fecha. C-6344-2021 Foja: 1 Previas citas legales, y haciendo presente que desea poner t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado legalmente el demandado, ste no compareci alé ó juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alegaó aquellas o sta.é TERCERO: Que en el referido sentido la parte demandante acompa a losñó autos, no siendo objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado por las partes de fecha 1 de agosto de 2009, documento que, no siendo objetado de contrario, apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7í ú ° del art culo 8 de la Ley 18.101, permite tener por acreditada la existencia yí estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite. CUARTO: Que, habi ndose acreditado la existencia del contrato deé arrendamiento cuyo desahucio se solicita, podemos concluir que estamos frente a un arrendamiento de plazo indefinido, el cual es subsumible dentro de la premisa legal contenida en el art culo 3 de la Ley N 18.101, y atendido el hecho de que es unaí ° ° facultad del arrendador poner t rmino al contrato de arrendamiento mediante sué desahucio, y habiendo manifestado la demandante su deseo de no perseverar en dicho contrato, solo cabe acoger la demanda intentada en autos, como se dir en lo resolutivoá de este fallo. C-6344-2021 Foja: 1 QUINTO: Que conforme lo estipulado por el art culo 3 inciso segundo de laí ° Ley de Arriendo, el arrendatario tendr derecho a un plazo de restituci n de 6 mesesá ó contados desde la fecha de notificaci n de la demanda, por cuanto han transcurrido 12ó a os completos desde que el arrendatario ocupa el inmueble. Dicho plazo que deberñ á contarse desde la notificaci n de la presente demanda, correspondiente al ó 20 de septiembre de 2021. SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el 6 de la Ley N 18.101,° ° corresponde que el arrendatario pague las rentas de ocupaci n mientras ocupe eló inmueble y hasta su restituci n. ó SEPTIMO: Que los restantes medios de prueba aportados en nada alteran lo resuelto por lo que no se entrar en su an lisis en esta Sentencia.á á

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170,á í 346 N 3, 588, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1951 y° ó 1955 del C digo Civil y art culos 1, 3, 7 y 8 de la Ley 18.101, modificada por la Leyó í N 19.866, se resuelve;° I. Que, se acoge la acci n interpuesta en lo principal de fojas 1, en todas sus partes,ó debiendo la demandado restituir el inmueble materia de la litis, ubicado en Pasaje Teja Colonial 4732, Poblaci n Las Tejas, Comuna de Pe alol nó ñ é , el d a 20 de marzo 2022, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de laí fuerza p blica, si fuere necesario.ú II. Que, el demandado deber pagar las rentas de arrendamiento y servicios deá consumo domiciliario hasta la entrega material de la propiedad. III. Que, se condena en costas al demandado, por haber resultado completamente vencido. An tese, reg strese y, en su oportunidad, arch vese.ó í í Rol C-6344-2021 RESOLVI DO A ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÓ Ñ Ü SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA DO A MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIAÑ SUBROGANTE. C-6344-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al ho

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C-6344-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6344-2021 CARATULADO : VILCHES/BARNA Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó VISTOS: Que a fojas 1 comparece Mar a M nica Vilches Rojasí ó , due a de casa,ñ domiciliada en Pasaje La Africana 5151, Villa Santa Petronila, comuna de Estaci nó Central, e interpone demand

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