Juzgado de Letras de Peñaflor

RAVANAL/FIGUEROA

Rol

C-338-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1 ° A folio 1, don Richard Derryk Alejandro Ravanal Navarrete, abogado, en representaci n de don ó Francisco Gilberto Figueroa Lazzus, transportista; de do añ Ingebord Alejandra Rock Figueroa, profesora; de do a ñ Astrid Gabriela Rock Figueroa, t cnica en administraci n de empresas; de do a é ó ñ Patricia de las Mercedes Figueroa Madrid, t cnico en enfermer a, y de do a é í ñ Jessica Paola G mez Lazzus,ó labores de casa, todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 21, oficina 2102, Santiago, deduce demanda de designaci n de juez partidor en juicioó sumario, en contra de don Gabriel Humberto Figueroa Lazzus, cuya profesi n uó oficio ignorar, domiciliado en calle Juan Wesley 138, comuna de Padre Hurtado. Refiere que consta en el certificado del Conservador de Bienes Ra ces deí Pe aflor, inscripci n a fojas 621 vuelta, N 715, del Registro de Propiedad del a o 2006,ñ ó ° ñ que sus representados junto al demandado, son comuneros del bien inmueble ubicado en calle Juan Wesley 138, que corresponde al sitio noventa y seis del plano de loteo del lote tres o las palmeras del plano de subdivisi n del Lote A del predio resto de la Hijuelaó Norte n mero dos de la Hijuela Primera o El Descanso de la comuna de Padreú Hurtado. Agrega que actualmente el demandado, se encuentra haciendo uso y goce la propiedad sub-lite, neg ndose a realizar la respectiva liquidaci n, menos a n acceder aá ó ú pagar a sus representados por concepto de arrendamiento, en forma proporcional a cada uno de ellos. Indica que su representada do a Jessica Paola G mez Lazzus, comparece comoñ ó nica heredera de la comunera fallecida do a Mar a Elena Lazzus Gallardo.ú ñ í Finalmente, se ala que el art culo 646 del C digo de Procedimiento Civil,ñ í ó establece que cualquiera de los comuneros concurrir al tribunal que corresponda,á pidi ndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designaci n del juez partidor,é ó y en consecuencia, solicita que se cite a audiencia al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita en su libelo, la designaci n deó juez rbitro partidor para resolver la contienda suscitada entre las partes, acompa andoá ñ al efecto los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados por la parte demandada: 1.- A folio 1, copia digitalizada de la inscripci n a fojas 621 vuelta, N 715, deló ° Registro de Propiedad del a o 2006, del Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor. ñ í ñ 2.- A folio 1, copia de certificado de defunci n de do a Mar a Elena Lazzusó ñ í Gallardo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 24 deó febrero de 2021. 3.- A folio 1, copia digitalizada de solicitud de posesi n efectiva N 2233 del 24ó ° de febrero del a o 2021, oficina Santiago del Registro Civil e Identificaci n, de lañ ó causante Mar a Elena Lazzus Gallardo. í 4.- A folio 24, copia digitalizada de duplica de certificado de posesi n efectiva Nó ° de inscripci n 15055 del a o 2021, de la causante Mar a Elena Lazzus Gallardo.ó ñ í SEGUNDO: Que el inciso 2 del art culo 232 del C digo Org nico de° í ó á Tribunales se ala: "ñ En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por laá justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se proceder en lo dem s, en laá á forma establecida en el C digo de Procedimiento Civil para el nombramiento deó peritos". En el mismo sentido e iguales t rminos el art culo 414 del C digo deé í ó Procedimiento Civil se refiere sobre la designaci n de peritos.ó Que el inciso primero del art culo 1317 del C digo Civil establece que: í ó “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular ser obligado a permanecer en laá indivisi n; la partici n del objeto asignado podr siempre pedirse con tal que losó ó á coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.” A este respecto, debe tenerse presente que se denomina partici n de bienes a unó conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisi n mediante laó liquidaci n y distribuci n entre los copart cipes del caudal pose do proindiviso, en partesó ó í í o lotes que guarden proporci n con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.ó TERCERO: Que el Tribunal debe restringir su actuar al marco de su competencia, y habi ndose circunscrito la decisoria litis, justamente a la designaci n delé ó juez rbitro, como ocurre en el caso sub-lite, por lo que conforme a los antecedentesá acompa ados, trat ndose de una materia que debe ser conocida por un juez rbitroñ á á conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del art culo 227 del C digo Org nico deí ó á Tribunales y habiendo tenido lugar la audiencia de designaci n de Juez Partidor, sin queó las partes hayan llegado a acuerdo en cuanto al nombramiento, corresponde al tribunal RIT« » Foja: 1 realizar dicha designaci n, por lo que se dar lugar a la solicitud

Fallo

Por estas razones, teniendo presente lo expuesto y conforme a lo previsto en los art culos 227, 232, 235 y 236 del C digo Org nico de Tribunales y 414 y 416 del deí ó á Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de folio 1 y, en consecuencia, se designa como rbitro partidor a don Maximiliano Andr s Paluz N ez, domiciliado en Ahumadaá é úñ N 370, oficina 627, Santiago y Eliodoro Y nez N 2972, oficina 611, comuna de° á ° Providencia, mpaluz@gmail.com, tel fonos 56226981297 y 56987755050 .é II.- Notif quese a las partes y t ngasele por aprobado si no fuere objetado dentroí é de plazo legal. III.- Vencido este plazo, notif quesele personalmente al nombrado para que,í previa aceptaci n del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido.ó IV.- Cada parte pagar sus costas.á . DICTADA POR MARÍA LEONOR GEISSE FERNÁNDEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-21T19:43:32-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-338-2021 CARATULADO : RAVANAL/FIGUEROA Pe aflorñ , veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1 ° A folio 1, don Richard Derryk Alejandro Ravanal Navarrete, abogado, en representaci n de don ó Francisco Gilberto Figueroa Lazzus, transportista; de do añ Ingebord Alejandra Rock Figueroa, pr

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